El acogimiento familiar, al igual que la adopción, es una medida de protección a la infancia en la que el objetivo principal es el interés superior del menor.
El acogimiento familiar busca favorecer el desarrollo de un niño o niña en el seno de una familia. No obstante, hay que tener claro que acoger un niño no implica para nada la ruptura de vínculos de este menor con su familia biológica.
Los menores en acogimiento no tienen por qué ser adoptables y el acogimiento tampoco supone un paso hacia la adopción. Acogimiento y adopción son medidas de protección diferentes.
A continuación tienes un índice con los 8 puntos que vamos a tratar en este artículo.
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¿Quién puede acoger?
El acogimiento familiar es una medida de protección que tiene como finalidad el apoyo al menor y a su familia biológica para que pueda producirse una reintegración familiar.
Por tanto, las familias acogedoras deben tener las capacidades suficientes para ofrecer un ambiente estable al menor y que esto pueda producirse.
En general, cualquier tipo de familia puede ser acogedora, ya sea biparental, monoparental u homoparental, sin importar su sexo, su estado civil o su edad, aunque sí debe haber al menos un miembro mayor de 25 años.
Su compromiso con el menor debe ir enfocado a cuidarlo, educarlo, alimentarlo, acompañarlo, etc. En definitiva, el menor acogido debe sentirse como un miembro más de la familia.
Tipos de familia de acogida
Existe dos tipos de acogimiento en función de cuáles sean los vínculos del menor acogido con la familia acogedora:
- Acogimiento en familia extensa
- se trata de miembros de la propia familia del menor. Por ejemplo, tíos, abuelos, etc.
- Acogimiento en familia ajena
- no existe ningún tipo de vínculo ni lazos familiares entre el menor y las personas acogedoras.
En general, los acogimientos en familia extensa son más comunes que los acogimientos en familia ajena, ya que normalmente existe algún familiar del menor que acepta hacerse cargo.
Características de los menores
Los niños y niñas menores de edad susceptibles de ser acogidos son aquellos que se encuentran en una situación de riesgo o desamparo, cuya patria potestad de sus padres puede incluso estar suspendida de manera provisional.
Estos menores pueden haber vivido situaciones personales traumáticas o muy dolorosas, como abandono, malos tratos, abusos sexuales, etc., por lo que es habitual encontrarse con dificultades de comportamiento como las siguientes:
- Déficit en su desarrollo afectivo
- Dificultad para sus relaciones sociales
- Dificultades cognitivas
- Problemas de apego
- Trastornos de conducta
Además, los niños mayores de 7 años o aquellos que se encuentren en plena adolescencia pueden comportar una mayor dificultad a la hora de integrarse y adaptarse a la familia de acogida.
Modalidades
En función de cómo sea el acogimiento, se distinguen las siguientes modalidades:
- Temporal
- la duración máxima del acogimiento es de 2 años, a no ser que el interés superior del menor aconseje su prórroga por su previsible e inmediata reintegración familiar o la adopción de otra medida de protección definitiva.
- Urgencia
- va dirigida a los menores de 6 años y su duración máxima es de 6 meses, mientras se decide la medida de protección correspondiente.
- Permanente
- se constituye al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar. También se establece esta modalidad de acogimiento directamente en el caso de menores con necesidades especiales o cuando sus circunstancias y las de su familia así lo aconsejen.
- Delegación de guarda para adopción
- este es el tipo de acogimiento familiar preadoptivo, que tiene lugar mientras se dicta la sentencia judicial para la adopción plena.
Los acogimientos permanentes son la modalidad más predominante en España, seguido del acogimiento temporal y del acogimiento preadoptivo.
Pasos para el acogimiento familiar
En España, las competencias en materia de protección de menores se encuentran asumidas por las Comunidades Autónomas. Por tanto, aquellas personas interesadas en acoger tendrán que dirigirse a la Entidad Pública correspondiente en función de su lugar de residencia.
En general, los pasos para acoger a un menor son los siguientes:
- Reuniones informativas
- tienen lugar periódicamente en los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. Se informa a los interesados en qué consiste el acogimiento, se resuelven dudas y, finalmente, se entrega la documentación necesaria para que las personas que lo deseen puedan realizar el ofrecimiento.
- Formulación del ofrecimiento
- en función del tipo de familia de acogimiento (extensa o ajena), puede variar la documentación requerida para hacer la solicitud, aunque normalmente se exige el DNI, el certificado literal original de la inscripción de nacimiento, el certificado literal de matrimonio o de convivencia de hecho, el certificado de empadronamieto original, el certificado de penales, etc.
- Estudio psico-social
- distintos profesionales realizarán entrevistas y una visita al domicilio familiar para asegurar la idoneidad y el cumplimiento de las obligaciones de los acogedores.
- Curso de formación
- un grupo de profesionales se encarga de preparar a los acogedores para entender su propio papel y proporcionarles unos conocimientos y habilidades necesarios para afrontar los retos que implica el acogimiento.
- Aceptación del ofrecimiento
- la Entidad Pública correspondiente aceptará o no el ofrecimiento para acoger en función de los informes y la valoración realizada a las familias interesadas. En caso de aceptación, se inscribirá a la familia acogedora hasta el momento de asignar a un menor y formalizar el acogimiento.
Cabe destacar que el hecho de ser aceptados para acoger simplemente supone el reconocimiento de la idoneidad para recibir a un menor en acogimiento, pero esto no implica que se vaya a producir efectivamente.
Fin del acogimiento
Los principales motivos por los que finaliza el acogimiento familiar son los siguientes:
- Reintegración del menor en su familia, es decir, el menor vuelve con sus padres.
- Alcance de la mayoría de edad: el niño cumple los 18 años y finaliza la medida de protección, sin que haya perjuicio de la convivencia posterior.
- Adopción del menor: cuando se constituye la adopción por resolución judicial.
- Paso a tutela voluntaria de los acogedores.
- El juez o la Entidad Pública pueden finalizar con el acogimiento, en interés superior del menor.
- Cuando los acogedores deciden finalizar con el acogimiento. Para ello, previamente tendrán que comunicarlo a la Entidad Pública.
Algunas de estas circunstancias pueden llevar a que el menor pase a un acogimiento residencial, por lo que ingresará en un centro de protección de menores.
Preguntas de los usuarios
¿En qué consiste el acogimiento familiar durante las vacaciones?
Este es un programa que ofrecen algunas Comunidades Autónomas y que consiste en permitir a un menor que se encuentra bajo alguna medida de protección en residencias infantiles pasar las vacaciones de verano con alguna familia de acogida.
¿El acogimiento familiar es habitual en España?
Sí. El acogimiento familiar es la medida de protección de elección preferente en España.
Según el último boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, en el año 2018 se realizaron 19.545 acogimientos familiares, 12.564 en familia extensa y 6.981 en familia ajena.
Estos datos contrastan en gran medida con el número de adopciones realizadas en España en ese mismo año: 639 adopciones nacionales y 444 adopciones internacionales.
¿Cuáles son los objetivos del acogimiento familiar?
El acogimiento familiar es una medida protectora fundamental para los niños y niñas que se encuentran separados de sus padres por diferentes motivos. El acogimiento les da a estos menores la oportunidad de contar con el apoyo y el afecto de una familia. Sus principales objetivos son los siguientes:
- Proporcionar al menor un entorno seguro, normalizado y emocionalmente estable para favorecer el apego y la reparación de los posibles daños sufridos.
- Posibilitar el desarrollo armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y cariño, sin perder la relación y el vínculo con su familia biológica.
- Mantener y mejorar la relación del menor con sus padres y/o familia biológica, salvo que éstas puedan resultar perjudiciales.
- Facilitar al menor un modelo de referencia e imitación. De este modo, podrá conocer un modelo familiar adecuado para cuando decida crear su propia familia en el futuro.
- Evitar la institucionalización de los menores, planteando una alternativa a los centros residenciales.
En cualquier caso, el objetivo final de los acogimientos es la vuelta del menor a su hogar una vez superadas las dificultades de su familia (excepto en los acogimientos preadoptivos).
Lectura recomendada
El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia. Sin embargo, aquellas personas que no pueden tener hijos de forma natural ni con tratamientos de reproducción asistida se ven más inclinadas a adoptar a un menor que a realizar un acogimiento.
Si quieres leer más sobre esto, puedes seguir leyendo aquí: ¿Cómo se puede adoptar a un niño?
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Bibliografía
BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (ver)
BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (ver)
Informes, estudios e investigación 2018. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín número 20. Datos 2017. (ver)
Informes, estudios e investigación 2019. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín número 21. Datos 2018. (ver)
Preguntas de los usuarios: '¿En qué consiste el acogimiento familiar durante las vacaciones?', '¿El acogimiento familiar es habitual en España?' y '¿Cuáles son los objetivos del acogimiento familiar?'.
Si realizo un acogimiento, ¿seré su representante legal también? ¿O no tendré ese derecho sobre el niño?
Hola Miru,
La respuesta es no. El acogimiento familiar consiste en ofrecer atención y cuidado tanto al menor como a su familia biológica para que pueda producirse una reintegración familiar. Sin embargo, la representación legal y tutela dependerá del órgano encargado de la igualdad y bienestar social.
Como en todos los procedimiento, existen excepciones. En algunos casos se le puede otorgar a la familia acogedora ciertos privilegios de la tutela del menor que faciliten el objetivo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.