¿Cómo es el acuerdo de gestación subrogada en Ucrania?

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 26/10/2015

Para que un acuerdo de gestación subrogada sea legítimo debe respetar los derechos de todas las partes implicadas: el bebé, la gestante y los futuros padres.

El Código de Familia establece que la gestación subrogada comercial en Ucrania está permitida. Sin embargo, no hace referencia al acuerdo o contrato de gestación subrogada, sus efectos legales y el proceso para su conclusión, modificación y finalización.

A pesar de ello, el acuerdo de gestación subrogada se considera el único documento legal que regula la relación entre la gestante y los futuros padres.

Cláusulas del contrato de gestación subrogada

Según el Artículo 9 del Código Civil de Ucrania, las cláusulas del Código Civil son aplicables también en el caso de las relaciones de familia, las cuales no se regulan mediante ninguna otra ley vigente.

El Artículo 6 del Código Civil estipula que las partes implicadas tienen derecho a concertar un acuerdo. Dicho acuerdo no se debe a ninguna ley o reglamentación vigente; sin embargo, está en conformidad con el principio general del derecho civil.

Las principales cláusulas que se deben incluir en el acuerdo de gestación subrogada firmado por la gestante y los futuros padres son las siguientes:

Partes implicadas

El Apartado 2 del Artículo 123 del Código de Familia establece que las partes implicadas en el acuerdo de gestación subrogada son la gestante y los padres de intención.

Conforme a la legislación, nadie tiene derecho a limitar el derecho reproductivo de un ser humano. Por otro lado, el Código de Familia sugiere que el padre del hijo de los padres de intención, debe ser el marido de la mujer que lo trajo al mundo.

Por esta razón, aunque la cláusula no haga especial mención al marido de la gestante, se considera importante tenerlo en cuenta. En este sentido, tanto la gestante como su marido deberían manifestar la renuncia a la custodia del hijo nacido de la gestante para el cuidado y desarrollo por los padres biológicos.

La orden n.º 771 del Ministerio de Sanidad establece:

  • La gestante: debe ser una mujer mayor de edad (mayor de 18 años) con capacidad judicial. Además, debe tener al menos un hijo propio, estar sana a nivel tanto físico como psicológico y ser capaz de llevar un embarazo a término y dar a luz.
  • Los padres de intención: deben estar casados, tener la mayoría de edad y al menos uno de ellos debe contar con una justificación médica que le permita someterse a un tratamiento de reproducción asistida.

Sujetos

La fecundación de la gestante tendrá lugar mediante técnicas de reproducción asistida. Su papel es el de llevar el embarazo a término y dar a luz a un niño con el que no posee ninguna relación biológica. Deberá renunciar a la custodia de dicho niño a favor de los padres biológicos, que serán los padres naturales y tutores legales del mismo.

Asimismo, los padres biológicos asumen todos los derechos y responsabilidades de paternidad y se comprometen a hacerse cargo de todos los gastos derivados de la gestante, incluyendo la compensación económica por sus servicios.

Formato

El contrato de gestación se redactará a mano y ante notario antes de la transferencia de los embriones para asegurar los derechos y responsabilidades legales de las partes implicadas y el niño.

El notario se encargará de asegurar que todas las partes han llegado a dicho acuerdo de manera libre y voluntaria, con ausencia de cualquier tipo de coacción. En caso de requerir traducción, ésta deberá ser notariada.

Los siguientes documentos deberán formalizarse ante notario y constituirán una parte integral del acuerdo:

  • Declaración sobre Orientación Independiente y la decisión informada de llegar a un acuerdo (ejecutado por ambas partes).
  • Consentimiento de la Gestante para que aparezcan los nombres de los padres intencionados en el certificado de nacimiento del niño (el cual será archivado más adelante en la Oficina del Registro Civil).
  • Consentimiento del marido de la Gestante, en caso de haberlo, en lo que respecta a la participación de su esposa en el programa de gestación subrogada y su renuncia a toda reclamación que pudiera tener respecto a sus derechos paternos sobre el niño su esposa va a traer al mundo.

El notario deberá mantener los datos del Acuerdo de GS en régimen de estricta confidencialidad.

Compromiso de los implicados

Tanta la gestante como los futuros padres tienen unas obligaciones en función de lo acordado en el contrato de gestación subrogada:

  • Compromiso de la gestante:

    La gestante se compromete a seguir de la mejor manera posible todas las instrucciones médicas que su obstetra o médico le asigne durante el proceso y a no participar en actividades potencialmente peligrosas o dañinas para el embarazo. Además, acuerda revelar a los futuros padres toda la información relativa a su embarazo.

    La gestante firma un consentimiento obligatorio para poder inscribir al niño en la Oficina de Registro Civil. En dicho consentimiento, manifiesta su conformidad para que sean los padres biológicos quienes aparezcan en el certificado de nacimiento del niño que ella va a dar a luz conforme a lo dispuesto en el contrato.

    Por último, tanto la gestante como su marido acuerdan que no realizarán ningún intento de contactar o mantener ningún tipo de comunicación con el niño tras el nacimiento del mismo sin el consentimiento previo por escrito de los padres biológicos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de GS.

  • Compromiso de los futuros padres:
    Los padres biológicos aceptan la custodia de todos y cada uno de los niños nacidos a partir del acuerdo de gestación subrogada, independientemente del sexo, número, estado de salud, condiciones físicas y psicológicas, y de si se trata de un nacimiento prematuro o a término completo.

    Los padres biológicos se harán cargo de los gastos reales derivados del proceso y de la compensación de la gestante de acuerdo con lo establecido en el acuerdo.

Compensación económica y gastos del embarazo

Según lo dispuesto en el Artículo 632 del Código Civil de Ucrania, la cuantía que recibirá la gestante será determinada por las partes interesadas. No existe restricción alguna con respecto a la remuneración y los gastos reales a pagar.

Así, los gastos de la gestación subrogada a cargo de los futuros padres pueden desglosarse en dos partes:

  • Gastos derivados del embarazo: costes de subsistencia (ropa premamá, salario no percibido, transporte alojamiento...), gastos médicos (tratamientos farmacéutico, chequeos médicos, clases prenatales, gastos de laboratorio) y rehabilitación parto y postparto.
  • Compensación económica a la gestante: la cuantía de la compensación se acordará por las partes implicadas y no incluirá los gastos reales derivados del proceso de gestación subrogada ni durante el embarazo ni durante el parto. Si la gestante se somete a un aborto voluntario bajo consentimiento médico y de las partes implicadas, o sufre un aborto espontáneo, dicha compensación no se pagará; no obstante, sí se podrá ofrecer una pequeña compensación.

Problemas con el contrato

Aunque ambas partes implicadas se someten a la gestación subrogada de forma libre y voluntaria, pueden ocurrir ciertos problemas que impidan la culminación del tratamiento:

  • Cancelación del tratamiento: la gestante tiene derecho a retractarse del contracto únicamente antes de que se realice la transferencia embrionaria. En caso de que se produzca una rescisión anticipada del Acuerdo de GS, los futuros padres se harán cargo de los costes y gastos derivados de la gestante hasta la fecha.
  • Incumplimiento del acuerdo: la gestante deberá devolver toda cantidad abonada por parte de los futuros padres en caso de incumplir alguno de los aspectos detallados en el acuerdo ( aborto voluntario, actividades peligrosas, no seguir indicaciones médicas, negarse a la renuncia de la custodia...).

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