La adopción es una medida de protección de la infancia regulada por la ley gracias a la cual se consigue formar una familia con niños desamparados que no pueden estar con sus padres biológicos por distintos motivos.
Ante todo, es importante señalar que en las adopciones lo más importarte es el interés superior del menor, por lo que los padres adoptivos deben cumplir ciertos requisitos y obtener la idoneidad para poder adoptar.
En cuanto a las adopciones nacionales en España, las competencias en materia de adopción y acogimiento se encuentran transferidas a cada Comunidad Autónoma, por lo que las personas que quieren adoptar tendrán que acudir al Servicio de Protección de Menores de su territorio.
A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar en este artículo.
Aunque cada Comunidad Autónoma puede determinar sus propios requisitos en materia de adopción, estas son las condiciones generales que deben cumplir tantos los adoptantes como los niños que van a ser adoptados:
Con la última modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en el año 2015 (Ley 26/2015), se modificó el artículo 175 del Código Civil sobre los criterios para adoptar, quedando de la siguiente manera:
En general, solamente pueden adoptarse menores no emancipados. Como excepción, se podrá adoptar a un mayor de edad o menor emancipado si antes de la emancipación ha existido una situación de acogimiento o de convivencia estable con los futuros adoptantes de, al menos, un año.
Por otra parte, no es posible adoptar a los siguientes menores:
También hay que tener en cuenta que nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser que la adopción se haga de forma conjunta por parte de una pareja. En caso de matrimonios celebrados después de la adopción, sí que será posible que el cónyuge adopte a los hijos de su consorte.
En los último 20 años, los tiempos de espera para la adopción nacional de un menor se han ido alargando en España. Actualmente, el tiempo medio de espera es de 6 a 8 años según CORA (coordinadora de asociaciones de adopción y acogimiento).
Esto se debe principalmente a que el número de niños adoptables en España es cada vez menor y no a la tardanza de las Administraciones Públicas para aprobar las solicitudes de adopción.
Para que un niño sea adoptable, es necesario que sus padres o familiares renuncien a la patria potestad, cosa que no es muy habitual en España.
Esta es la razón por la que muchos menores viven en centros de acogida u orfanatos hasta que cumplen la mayoría de edad sin poder ser adoptados. Suelen ser niños que tienen una familia pero que ésta no puede hacerse cargo de ellos, por lo que estos menores solamente podrán ser dados en acogimiento.
Lo más recomendable si se quiere adoptar es empezar con los trámites antes de los 35-37 años a ser posible, ya que una vez se superen los 45 años de diferencia con el menor, los adoptantes saldrán fuera de la lista de padres candidatos.
Por último, es importante señalar que este tiempo de espera se reduce para la adopción de niños con necesidades especiales, mayores de 7 años, grupos de hermanos o menores con alguna discapacidad física o mental.
Las personas interesadas en iniciar los trámites para adoptar en España tienen que dirigirse en primer lugar al Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma y presentar la solicitud de adopción.
Junto a esta solicitud, será necesario adjuntar los siguientes documentos: certificado de antecedentes penales, certificado médico, certificado de ingresos económicos y certificado de matrimonio si es el caso.
A continuación, se comentan los pasos que tendrían que seguir las personas interesadas en adoptar una vez hecha la primera solicitud:
A partir de este momento, se inicia el proceso de valoración de los adoptantes con el objetivo de obtener el certificado de idoneidad.
Un grupo de profesionales de la Entidad Pública realiza varias entrevistas y visitas al domicilio familiar para evaluar el entorno psicosocial de los adoptantes.
Entre muchas cosas, se valora la capacidad de los adoptantes para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias.
Además, también es obligatorio que los adoptantes asistan a unas sesiones informativas y un curso de preparación durante este tiempo de valoración.
Una vez obtenida la idoneidad para adoptar, los futuros padres adoptivos pasan a una lista de selección para proponer la asignación de un menor.
A continuación, el menor llega a casa y se formaliza el acogimiento familiar preadoptivo, en el que los adoptantes y el adoptado conviven durante un tiempo.
Finalmente, si todo va bien y el niño se ha acoplado al domicilio familiar, la Entidad Pública correspondiente propone la adopción plena a favor del adoptante o adoptantes.
Un juez será el que finalmente dicte auto de adopción, con la previa valoración e informe del fiscal.
Esta resolución judicial es irrevocable, por lo que a partir de este momento los padres adoptivos y el adoptado tienen una relación paterno-filial a todos los efectos.
El último paso de todo este proceso es realizar la inscripción de la adopción en el Registro Civil y cambiar los apellidos del hijo adoptado.
En principio, se valora si el entorno familiar es el adecuado para criar y educar al menor. Por tanto, no disponer del tiempo suficiente para dedicar al niño, no contar con una habitación propia o no tener los recursos económicos suficientes son puntos en contra para obtener el certificado de idoneidad.
Además, tampoco está bien visto que los padres adoptantes condicionen la adopción, es decir, que exijan un sexo determinado, un rango de edad o procedencia socio-familiar del menor.
La adopción abierta es un sistema aprobado con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el que se permite que el menor adoptado mantenga alguna clase de relación o contacto con su familia biológica, aunque se hayan extinguido los vínculos jurídicos entre ellos al constituirse la adopción.
Sí. En España puede adoptar cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, independientemente de su estado civil y orientación sexual, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Puedes informarte de esta modalidad de adopción en el siguiente artículo: La adopción monoparental.
Según los últimos boletines de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, en el año 2017 se adoptaron en España 680 menores y en el año 2018 este dato descendió a 639 menores (adopción nacional). De manera aproximada, casi el 50% de estos niños eran menores de 3 años.
Estos datos confirman que el número de adopciones nacionales ha aumentado respecto a los años anteriores, ya que entre 2014 y 2016 no se superaron las 600 adopciones anuales.
Otro dato importante es que en 2018 se emitieron 924 certificados de idoneidad, de los cuales 870 correspondieron a certificados de idoneidad positivos.
Normalmente, los niños que entran en los procesos de adopción son menores que han pasado por alguna de las siguientes situaciones:
Si estás interesado en adoptar a un menor y quieres obtener más información, te recomendamos consultar el siguiente post: ¿Cómo se puede adoptar a un bebé?
Por otra parte, en España también es posible acoger a un menor de edad, aunque adopción y acogimiento no son la misma cosa. Si te interesa este tema, te animamos a seguir leyendo aquí: ¿En qué consiste el acogimiento familiar?
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BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 1987, páginas 34158 a 34162. Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. (ver)
BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (ver)
Informes, estudios e investigación 2018. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín número 20. Datos 2017. (ver)
Informes, estudios e investigación 2019. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín número 21. Datos 2018. (ver)