Os exponemos un ejemplo de acuerdo entre los padres de intención y la agencia. Se trata de un contrato de gestación subrogada llevado a cabo en California, que es uno de los lugares con más experiencia y con mayores garantías y seguridad legal.
A continuación tienes un índice con los 21 puntos que vamos a tratar en este artículo.
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Preámbulo
A. La agencia se encarga de coordinar los acuerdos de gestación subrogada, ayudando a los futuros padres en la selección de la gestante y dándoles acceso a profesionales en los ámbitos médico, judicial y psicológico. Asimismo, ayuda a los padres de intención a gestionar los gastos derivados del proceso.
B. Los padres intencionales contratan el servicio de la agencia para recibir ayuda a la hora de encontrar una mujer idónea para someterse al proceso de gestación subrogada ('gestante subrogada'). Esta mujer aceptará hacerse una transferencia transvaginal de los embriones de los padres intencionados y dar a luz a un niño de los padres intencionados.
C. Los padres intencionados han decidido en el programa de gestación subrogada que los embriones serán producidos mediante la técnica de fecundación in vitro (FIV) a partir de los óvulos de la madre intencionada o de una donante y del esperma del padre intencionado o un donante. Esta técnica se realizará bajo la supervisión de un doctor especialista en FIV que será seleccionado y contratado por los padres intencionados.
D. Las partes reconocen y comprenden que este acuerdo solamente contiene los derechos y obligaciones respectivos a la agencia y los padres intencionados. Una vez los padres intencionados hayan seleccionado a una gestante, se redactará un contrato ('Contrato de gestación subrogada') entre la gestante y los padres intencionados bajo asistencia jurídica. En dicho contrato de gestación subrogada se detallarán los respectivos derechos, obligaciones, compromisos y previsiones tanto de los padres intencionados como de la gestante, incluyendo todos los aspectos financieros referentes al proceso de gestación subrogada.
El contrato de gestación subrogada será revisado por un abogado en representación de la gestante y, una vez concluidos dichos contratos, será formalizado por los padres intencionados y la gestante junto con su marido/pareja, en caso de haberlo.
Los padres intencionados comprenden que la agencia no participará en dicho contrato y por tanto no tendrá obligaciones en él. Sin embargo, asumen que los acuerdos financieros que se reflejan en el contrato de gestación subrogada cumplirán con los requisitos mínimos en materia de compensación para las gestantes establecidos en el programa de la agencia.
E. Los padres intencionados reconocen por la presente que la agencia les ha informado sobre la búsqueda de asesoramiento legal en relación a los términos y la significación jurídica de este acuerdo. Asimismo, reconocen su entendimiento en lo que a este acuerdo respecta y firman el mismo de manera libre y voluntaria.
Por lo tanto, en consideración al contenido dispuesto en el presente documento, las partes convienen en lo siguiente:
Artículo I. Servicios de gestación subrogada
La agencia proporcionará la coordinación y los servicios administrativos pertinentes para prestar la asistencia necesaria a los padres intencionados durante el proceso de gestación subrogada. Dichos servicios incluyen: ayudar a los padres intencionados a elegir una gestante, ponerlos en manos de profesionales de los ámbitos médico, judicial y psicológico, dando apoyo administrativo a la relación entre la gestante y los futuros padres.
Artículo II. Honorarios
Los padres intencionados acuerdan por la presente abonar a la agencia por la prestación de servicios la tarifa de 18 750 $. Estos honorarios se consideran totalmente cobrados y no reembolsables. Dicha cantidad es el precio final y no incluye otros cargos, costes o gastos, o compensación a pagarle a la gestante.
Los honorarios de la agencia son un cargo único. El pago fraccionado recogido en este Artículo 2 se pagará en una única vez por los padres intencionados hasta que la gestante lleve a cabo sus servicios en virtud del presente acuerdo.
El compromiso, tiempo, experiencia y recursos que la agencia debe considerar a la hora de prestar los servicios que se mencionarán a continuación son cuantiosos y difíciles de medir. Por consiguiente, ninguna porción de los honorarios de la agencia pagados por los padres intencionados es reembolsable, independientemente de si los padres intencionados llegan a recibir un hijo o si, por el contrario, deciden abandonar el tratamiento, salvo en caso de que la agencia incumpla sus obligaciones mencionadas anteriormente o dé por concluido este acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 10 mostrado más abajo.
Artículo III. Cuenta del fideicomiso del cliente
Previamente a la firma de este acuerdo, la agencia debe proporcionar a los padres intencionados un documento con el coste estimado que se derivará de los gastos y los honorarios asociados el programa de gestación subrogada. Dicho documento solo puede contener precios estimados y estará sujeta a que se realicen cambios en cualquier momento sin necesidad de notificarlo previamente a los padres intencionados.
Los padres intencionados acuerdan abonar la cantidad de 30 000 $ en una cuenta ('Cuenta del fideicomiso del cliente') mantenida y gestionada por la agencia, la cual mantiene un Bono de Fidelidad y cumple con los requisitos dispuestos en las Secciones 7960, 7961 del Código de Familias de California, dado que el fideicomiso está gestionado por el abogado facilitador en materia de gestación subrogada de la agencia.
Dichos fondos ('Fondos Fiduciarios del Cliente') se depositarán en la cuenta del fideicomiso del cliente en los dos días siguientes a la firma del acuerdo legal entre los padres intencionados y la gestante. Los Fondos Fiduciarios del Cliente, así como la responsabilidad que asumen los padres intencionados se destinarán a lo que se menciona a continuación:
- Costes derivados de las pruebas psicológicas y médicas a las que sea sometida la gestante. Dichos gastos se reembolsarán a la agencia en caso de que ésta sea quien pague por dichas pruebas.
- Seguro Sanitario de la gestante (si se requiere según lo estipulado en el contrato de gestación subrogada).
- Coste de la gestante y otros gastos recogidos en el contrato de gestación subrogada.
- Honorarios legales incurridos por la gestante en relación con lo estipulado en el contrato de gestación subrogada.
- Cualquier otro gasto razonablemente necesario para llevar a cabo los términos estipulados en el contrato de gestación subrogada.
- Las cantidades necesarias para realizar el pago de los honorarios de la agencia que los padres intencionados no hayan abonado todavía.
Cabe señalar que toda la asistencia legal será proporcionada en lengua inglesa, ya que todos los contratos y dictámenes serán válidos en Estados Unidos. La agencia cuenta con un grupo de profesionales que proporcionarán ayuda en caso de requerirla para la comprensión de los documentos. Sin embargo, si deseas que todos estos documentos sean traducidos a tu lengua nativa, deberás abonar un cargo adicional.
Todos los fondos pendientes en la cuenta del fideicomiso después de que este acuerdo haya concluido por el motivo que sea o después del nacimiento del niño aquí mencionado serán devueltos por parte de la agencia a los padres intencionados bajo la consideración de buena fe de que todos los honorarios, reembolsos y beneficios correspondientes se han abonado adecuadamente, que se ha obedecido la cláusula que recoge que se le debe haber pagado íntegramente a la gestante y que todas las tasas, costes y gastos médicos de la gestante previstos para los que se usará la cuenta del fideicomiso se hayan pagados en su totalidad.
Respecto a esto, desafortunadamente, algunos proveedores de servicios médicos son considerablemente lentos a la hora de generar facturas y, por consiguiente, puede que sea necesario mantener la cuenta del fideicomiso durante unos cuantos meses tras la finalización del acuerdo o el nacimiento del niño para garantizar el suministro de dichas facturas.
Se prevé que la cuenta del fideicomiso deberá permanecer abierta como mínimo durante un mes tras la finalización de este acuerdo o el nacimiento del niño. Si la gestante con la que los padres intencionados han decidido trabajar cuenta con un seguro médico completo que exija un gravamen y los padres intencionados deciden utilizar dicha póliza de seguro para el embarazo, los padres intencionados acuerdan y entienden que deberán abonar un gravamen por la cantidad de 15 000 $ en una cuenta del fideicomiso que permanecerá abierta durante dos años tras el nacimiento del niño.
Si la gestante posee un seguro a punto y los padres intencionados eligen hacer uso de la póliza de seguro médico de la gestante, los padres intencionados asumen la adquisición de un seguro de apoyo. Si los padres intencionados eligen no adquirir dicho seguro de apoyo, tendrán que contratarle a la gestante una póliza de seguro completa.
La agencia proporcionará a los padres intencionados un libro mayor mensualmente donde se enunciarán todos los desembolsos pagados en nombre de su nombre sacados de la cuenta del fideicomiso del cliente. En él se mostrará el saldo corriente actual del Fondo Fiduciario del cliente. En caso de que el saldo de fondos se considere insuficiente para dar cobertura a los pagos anticipados previstos para el proceso de gestación subrogada, los padres intencionados remitirán dichas cantidades que la agencia estime oportunas para dar cobertura a los gastos previstos.
Una vez terminado todo el proceso de gestación subrogada, tal y como se contempla en el presente acuerdo y el contrato de gestación subrogada, la agencia transferirá inmediatamente cualquier fondo adicional del Fondo Fiduciario del cliente a los padres intencionados. Los honorarios de la agencia por la gestión de la cuenta del fideicomiso del cliente ascienden a 1 250 $.
Artículo IV. Selección de la gestante y honorarios
La agencia ayudará a los padres intencionados en el proceso de selección de la futura gestante, el cual se basará en sus preferencias explícitas. Los padres intencionados tendrán pleno derecho a aceptar o rechazar una posible gestante sea cual fuere la causa.
En caso de que los padres intencionados seleccionasen a una gestante y dicha gestante no comenzase el ciclo de medicación dentro de los 90 días desde la fecha en que los padres intencionados contrataron los servicios de la agencia, entonces la agencia se reserva el derecho de poner dicha gestante a disposición de otros clientes.
La compensación económica que se concede a las gestantes en el campo de la gestación subrogada ha ido aumentando durante los últimos años. Las tasas competitivas para las gestantes variarán con el tiempo y no pueden ser predichas por parte de la Agencia.
Por tanto, los honorarios estimados para la gestante enumerados en cualquier documento de estimación de costes expedido por la agencia pueden ser simplemente aproximaciones. Además, muchas gestantes que ya han completado satisfactoriamente uno o más procesos de gestación subrogada podrían exigir tasas por encima de las estándar.
Artículo V. Genética médica, servicios legales y psicológicos
La agencia no proporciona servicios médicos, legales o psicológicos de evaluación. La agencia quiere garantizar que la gestante seleccionada por los padres intencionados tiene acceso a profesionales altamente cualificados en los ámbitos médico, jurídico y de salud mental y, en este sentido, proporcionará asesoramiento a los padres intencionados, en caso de que éstos lo soliciten, para contactar con dichos profesionales.
Sin embargo, la responsabilidad de seleccionar y contratar a profesionales independientes en estos ámbitos y hacerlos conocedores de todos los aspectos relacionados con el proceso de gestación subrogada recae en última instancia sobre los padres intencionados. Más concretamente, los padres intencionados asumen que llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Seleccionar y contratar uno o más abogados que los representen en la elaboración, negociación y finalización del contrato de gestación subrogada, así como en cualquier procedimiento legal en curso o previsto.
- Seleccionar y contratar un psicólogo/psicoterapeuta altamente cualificado en el campo de la gestación subrogada para llevar a cabo una evaluación de la gestante durante el proceso de gestación subrogada.
- Seleccionar y contratar a un médico especialista en FIV para prestar los servicios y cuidados médicos contemplados en el contrato de gestación subrogada.
Todo profesional contratado por los padres intencionados es responsable a título individual de sus propios servicios. La agencia no avala o garantiza que los requisitos legales se hayan cumplido o cualquier documento de carácter legal haya sido formalizado, ni que la gestante se encuentre en las condiciones psicológicas adecuadas para ser gestante, ni que los procedimientos médicos llevados a cabo sean adecuados o necesarios.
Además, los padres intencionados asumen que la agencia trabaja con gestantes que no han pasado por ningún chequeo médico, psicológico o genético. Una vez seleccionada la gestante, los padres intencionados acuerdan asumir todos los gastos derivados de cualquier chequeo médico, psicológico y genético, independientemente de si la gestante resulta apta o no apta en cada uno de estos chequeos.
Artículo VI. Evaluaciones médicas
En relación al proceso de gestación subrogada, los padres intencionados asumen que es posible que deban someterse a ciertas evaluaciones médicas o pruebas según consideren los profesionales médicos o de salud mental que los padres intencionados hayan seleccionado y contratado.
Artículo VII. Otros Acuerdos
No podéis formalizar otros acuerdos con la gestante si no se redacta un acuerdo por escrito y en él aparece vuestra firma y la de la gestante, de la que la agencia tiene conocimiento. Si vais a llevar algún tipo de procedimiento entre vosotros y la gestante sin consentimiento previo por escrito de la agencia, podríais incurrir en obligaciones o cargas financieras a las que no estáis obligados y que podrían ser considerables.
Artículo VIII. Información proporcionada por los padres intencionados
Los padres intencionados avalan que toda la información y representación proporcionada por ellos mismos a la agencia en relación al proceso de gestación subrogada que aquí se contempla es precisa y completa a su saber y entender.
Los padres intencionados acuerdan que si se dan cuenta posteriormente de que dicha información o parte de la misma es imprecisa o incompleta, proporcionarán la información pertinente de manera inmediata a la agencia. Los padres intencionados reconocen que la agencia debe compartir, durante el proceso de gestación subrogada, la información proporcionada por los padres de intención con los profesionales en los ámbitos psicológico, médico y jurídico, así como con futuras candidatas a ser gestantes.
Con la firma de este acuerdo, los padres intencionados por la presente autorizan a la agencia a compartir dicha información a las partes que formen parte del proceso de gestación subrogada.
Artículo IX. Gestantes adicionales
En caso de que los padres intencionados quieran que su gestante se someta a un ciclo adicional o que los padres intencionados necesiten ayuda para volver a seleccionar a otra gestante, la agencia proporcionará asistencia y seguimiento una vez más sin cargos adicionales, durante un máximo de dos años de acuerdo con los términos estipulados en el programa SAFE (Single Agency Fee Exclusive). Asimismo, los padres intencionados se harán responsables de cualquier compensación económica dirigida a la gestante.
Artículo X. Rescindir el contrato de maternidad subrogada
- Resolución por parte de los padres intencionados
- los padres intencionados podrán rescindir este acuerdo en cualquier momento antes de que se realice la transferencia de los embriones a la gestante mediante notificación por escrito. En caso de rescisión de contrato, todas las tasas y los gastos que corran a cuenta de los padres intencionados deberán abonarse de forma inmediata.
Los honorarios abonados a la agencia no son reembolsables. De acuerdo con lo expuesto en el Artículo 3, si los padres intencionados han depositado fondos en la cuenta del fideicomiso del cliente, dichos fondos se utilizarán en primera instancia por la agencia para abonar tasas o cubrir gastos, ya sea de la gestante, de la agencia o de terceras partes que participen en el proceso de gestación subrogada.
Cualquier exceso sobre dichos fondos se remitirán inmediatamente a los padres intencionados después de que la agencia haya determinado razonablemente que no queda ninguna otra obligación para la que deba utilizarse la cuenta del fideicomiso del cliente. Si el contrato de gestación subrogada ha sido suscrito por parte de los padres intencionados y la gestante, la rescisión del mismo deberá efectuarse en base a las cláusulas establecidas en el mismo. Si los padres intencionados rescinden este acuerdo, pero continúan trabajando con una gestante proporcionada por la agencia, los honorarios destinados a la agencia en virtud de lo establecido en el Artículo 2 más arriba permanecerán vigentes, aplicables y efectivos, y la agencia, bajo su criterio exclusivo, podría proporcionar asistencia a la gestante en caso de que ésta la solicite.
- Resolución por parte de la agencia
- dado el carácter exclusivo y personal del proceso de gestación subrogada, la agencia podría considerar que no es posible mantener una relación profesional satisfactoria con los padres intencionados. Por consiguiente, la agencia podría, bajo su criterio exclusivo, rescindir este acuerdo previo aviso por escrito con tres días hábiles de anticipación a los padres intencionados, siempre y cuando la gestante no se haya sometido ya a la transferencia uterina de los embriones de dichos padres intencionados.
En caso de llevar a cabo dicha rescisión, la agencia reembolsará a los padres intencionados los honorarios abonados en virtud de la agencia (excepto cualquier gasto generado por los padres intencionados y asumido por la agencia) sin responsabilidad alguna ni obligación con la agencia.
Artículo XI. No se asume ninguna garantía, aval o representación
Los padres intencionados, una vez formalizado este acuerdo, asumen no haber utilizado ninguna representación que no haya sido expuesta aquí. Asimismo, los padres intencionados asumen que la gestación subrogada y la copaternidad son asuntos no resueltos por la ley. Los padres intencionados acuerdan que la agencia no puede avalar o garantizar, entre otras cosas, lo que se expone a continuación:
- Los embriones transferidos a la gestante o los óvulos extraídos de la futura madre/donante serán fecundados o darán como resultado un embarazo, o un niño será concebido en base a este acuerdo.
- El niño, en caso de ser concebido, contará con salud física y mental, y libre de cualquier defecto o anomalía congénita.
- La gestante o su marido/pareja, en caso de haberlo, cumplirán con las cláusulas establecidas en el contrato de gestación subrogada o los consejos de cualquier profesional que participe en el proceso.
- La información proporcionada por la gestante o su marido/pareja, en caso de haberlo, es cierta, completa y exacta.
- La gestante no intentará quedarse con el niño ni renunciará a los derechos paternos y/o consentirá la copaternidad.
- Los padres intencionados podrán establecer o confirmar los derechos paternos sobre el niño que hayan sido reconocidos legalmente como tales.
- Este acuerdo o el contrato de gestación subrogada será aplicable por cualquier Tribunal de Justicia.
- Todo profesional involucrado en el proceso a manos de los padres intencionados, incluyendo sin limitaciones cualquier médico o grupo médico, abogado, psicólogo, o asesor en genética, prestará sus servicios de forma satisfactoria.
- El coste real total de todo el proceso de gestación subrogada no será mayor al estimado por la agencia.
- El seguro médico, en caso de haberlo, cubrirá en su totalidad cualquier gasto médico de la gestante relacionado con el proceso de gestación subrogada. Los padres intencionados asumen el riesgo de que el seguro de la gestante no cubra los gastos médicos de la relacionados con el proceso de gestación subrogada y acuerdan pagar por todo gasto no cubierto por el seguro médico tal y como se establece aquí.
Artículo XII. Conciliación
En caso de litigio entre los padres intencionados y la agencia, tanto en referencia a lo dispuesto en este acuerdo como relacionado con el proceso de gestación subrogada, las partes deberán presentar dicho litigio ante procedimiento de mediación no vinculante. El lugar para la celebración de dicho procedimiento deberá pertenecer exclusivamente al condado de San Diego. Todas las partes implicadas asumirán los gastos y tasas derivados de dicho procedimiento.
Artículo XIII. Impuestos/Inmigración
Las partes asumen que la agencia no efectúa manifestación ni declaración de garantía alguna en cuanto a las consecuencias fiscales derivadas de todo pago efectuado en relación al proceso de gestación subrogada por la presente contemplados o cualquier asunto de inmigración.
Artículo XIV. Legislación aplicable
Este acuerdo se regirá por y se entenderá conforme a las leyes de Estado de California.
Artículo XV. Interpretación neutral
Cada una de las partes ha tenido ocasión de consultar con su propio abogado todo lo expuesto en este acuerdo, y ha leído y entendido los términos y disposiciones del mismo. Ninguna de las partes ha firmado este acuerdo mediante declaración falsa, corrupción, coacción o cualquier otra forma ilegal. Este acuerdo se interpretará por tanto de manera neutral y toda ambigüedad derivada del mismo será resuelta sin referencias al hecho de que este acuerdo ha sido elaborado por parte de la agencia.
Artículo XVI. Divisibilidad
En caso de que un tribunal competente invalidara alguna de las cláusulas de este acuerdo, las demás cláusulas seguirán en vigor a no ser que el cumplimiento de dichas cláusulas sea contradictorio con las intenciones y los propósitos de las partes involucradas en este acuerdo.
Artículo XVII. Acuerdo total
Este acuerdo constituye el acuerdo total entre las partes con respecto a los servicios proporcionados por parte de la agencia a los padres intencionados, y reemplaza todo acuerdo previo tácito o por escrito entre las partes en relación a dichos servicios.
Artículo XVIII. Enmiendas
Este acuerdo no será modificado excepto mediante una ejecución adecuada por escrito de las partes.
Artículo XIX. Encabezamientos
El título de cada párrafo se ha incorporado simplemente para la comodidad del lector y no constituye parte alguna del acuerdo entre las partes tal y como se expresa en este instrumento.
Artículo XX. Acuerdo vinculante
Este acuerdo será vinculante, asegurará el beneficio de los herederos, sucesores, agentes y representantes personales de cada parte.
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Me parece interesante poder leer un contrato con una agencia. ¿Podrían poner un ejemplo de contrato con una gestante? Creo que sería muy útil, sobre todo si queremos redactar un contrato sin la intermediación de una agencia, como en Canadá.
Gracias
Buenos días María Luisa,
Efectivamente, podría ser muy instructivo. Esperamos publicar un ejemplo de contrato entre padres de intención y gestante próximamente.
Gracias por tu observación.