La gestación subrogada, empleada como solución para muchas personas que sufren problemas de fertilidad, no está permitida en España. Vista por muchos como una forma de explotación de las mujeres por el hecho de "alquilar su útero" —de ahí la denominación popular vientre de alquiler—, está considerada por otros como un vía para la consecución del derecho humano fundamental a formar una familia.
Según diferentes especialistas jurídicos, esto afecta en general a los derechos humanos de las personas que intervienen, especialmente los de los recién nacidos. En lo que sigue exponemos los principios básicos de la OMS, así como los derechos humanos básicos que podrían verse vulnerados, los derechos mencionados en la Constitución Española y otros aspectos a tener en cuenta.
A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar en este artículo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación a la reproducción asistida, aboga por el grado máximo de salud que se pueda lograr en su Constitución, concretamente en el preámbulo de la misma:
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social
Y continúa así:
La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad [...] La desigualdad de los diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituye un peligro común
En este sentido, los defensores de la maternidad subrogada como derecho reproductivo argumentan que, ante la imposibilidad de tener hijos propios por razones médicas, la gestación por sustitución puede ser la solución, es decir, podría ser la única vía por la que alcanzar el grado máximo de salud en caso de:
Por tanto, cualquier conducta que impida el acceso a este tratamiento como camino para subsanar los diferentes problemas de fertilidad en uno o ambos miembros de la pareja es una negación a este derecho en materia de salud reproductiva.
En el Título I de la Constitución Española (CE) ("De los derechos y deberes fundamentales"), son varios los artículos que hacen referencia a una serie de derechos humanos a los que toda persona debería poder tener acceso. Cabe destacar, además, el Artículo 10.2.:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España
De todos ellos destacamos, por su relación con la gestación subrogada, los siguientes:
Tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre las técnicas de reproducción humana asistida, el contrato de gestación subrogada es nulo en pleno derecho, lo cual conlleva ciertas consecuencias en cuanto a la vulneración del derecho de igualdad:
La interpretación de estos derechos humanos ha de realizarse dando prioridad a lo establecido por los órganos de aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de protección de los derechos humanos fundamentales.
La gestación subrogada, como cualquier tratamiento médico, requiere que confíes en la profesionalidad de la clínica y la agencia que elijas.
En España, al igual que en otros países miembros de la Unión Europea como Italia o Francia, el orden público internacional impide que se reconozca la filiación de los niños nacidos por gestación subrogada partiendo de la base de la nulidad del contrato gestacional.
Ante esta situación, el TEDH defiende lo siguiente:
El derecho de que una técnica reproductiva determinada sea ilegal en un país de Europa no debe privar a los niños nacidos en el extranjero por esa misma técnica del reconocimiento de la filiación en el país de origen de sus padres de intención
Así, de acuerdo con esta declaración, la prohibición de la técnica vulnera el derecho de intimidad de los menores garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, debido que no ve reconocida su propia identidad en el país de sus padres y, por ende, en su país de origen. De esta manera, se deja a los niños en una especie de limbo o incertidumbre jurídica, lo que afecta a su intimidad y nacionalidad.
Tal y como defiende el TEDH, el hecho de que una técnica reproductiva determinada sea ilegal en un país de Europa no debe privar a los niños nacidos en el extranjero por esa misma técnica del reconocimiento de la filiación en el país de origen de sus padres de intención.
En la otra cara de la moneda encontramos a quienes consideran que la gestación subrogada vulnera los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Hablamos de quienes la ven como una forma de explotación y mercantilización del cuerpo femenino.
El hecho de que haya dinero de por medio contribuye a que mujeres en situación de precariedad económica accedan a ser gestantes subrogadas por el mero hecho de ser compensadas económicamente. Esto podría verse como una forma de "embarazo forzado", una forma de esclavitud sexual de acuerdo con el Estatuto de Roma.
La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), la cual refuerza la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas, condena los embarazos forzados como:
[...] violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario [...]
Uno de los principales derechos vulnerados mediante el "vientre de alquiler" es la dignidad humana, la cual nos exige no considerar nunca a un ser humano como una cosa o "envase" comercializable. También afecta al derecho a la identidad del niño, puesto que queda privado del vínculo con la mujer que lo gestó.
Existen opiniones dispares en torno a esta cuestión. En cualquier caso, la falta de regulación por parte de un Estado puede dar pie a que se actúe de forma privada, de manera que las personas que acuden a dicha técnica reproductiva no estarían protegidas ni amparadas por el gobierno.
El derecho al desarrollo de la personalidad hace referencia al reconocimiento por parte del Estado de la facultad natural de cada persona para ser, de manera individual, quien quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos.
En este sentido, este derecho recogido por la Constitución Española en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Art. 10, podría aplicarse tanto desde el punto de vista de los padres de intención como el de la gestante: ambos tienen derecho a ser y actuar como deseen, sirviéndose libremente de su cuerpo.
Actualmente, no hay ningún instrumento legal a escala internacional en materia de gestación subrogada, sino que la ley de cada país está regulada acorde a su propio ordenamiento jurídico. Así, mientras que en algunos países tiene incluso consecuencias en el orden penal (p. ej. en Alemania), en otros está ampliamente aprobada y accesible para todo tipo de personas.
Como vemos, la gestación subrogada, ya sea para bien o para mal, es un tratamiento que acerca la paternidad a muchas familias no exento de controversia. En él, son varios los derechos humanos que se ven vulnerados. Para saber más sobre el punto de vista ético, no te pierdas este artículo: Gestación subrogada: ¿a favor o en contra?
Por otro lado, es muy importante conocer las razones que pueden llevar a cada parte implicada a recurrir a este tratamiento. Aunque, aún así, puede verse como una opción prescindible, cabe conocer todos los puntos de vista para entender mejor las diferentes posturas. Aprende más aquí: Razones de la maternidad subrogada.
A lo largo del artículo hemos hecho varias referencias a la Ley española 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. ¿Quieres saber qué otros aspectos se abordan en la misma? Te lo contamos al detalle en este artículo: Ley de Reproducción Asistida en España.
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