El caso Paradiso y Campanelli es la historia de gestación subrogada de un matrimonio italiano que decidió acudir a Rusia para poder ser padres por este método. En este artículo encontrarás información referente a este caso.
A continuación tienes un índice con los 2 puntos que vamos a tratar en este artículo.
Buscando ser padres
La Sra. Donatina Paradiso y el Sr. Giovanni Campanelli, un matrimonio italiano, habían realizado varios intentos de fecundación in vitro. Al no tener éxito, decidieron recurrir a la gestación subrogada mediante una empresa Rusa.
La empresa les consiguió una gestante que, mediante técnicas de fecundación in vitro, tuvo al niño en febrero de 2011 y éste fue inscrito como hijo de la Sra. Paradiso y del Sr. Campanelli, conforme a la legalidad rusa.
En abril del mismo año, el Consulado de Italia en Moscú entregó al matrimonio la documentación que permitía al niño viajar a Italia.
Una vez allí, la pareja intentó inscribir del nacimiento del niño en la ciudad italiana de Collerorto, pero su solicitud fue denegada. Así, el niño se quedó sin identidad formal.
Además, el Consulado de Italia en Moscú informó a las autoridades italianas de que el expediente sobre el nacimiento del niño contenía información falsa, ya que no se indicaba que el niño había nacido por un acuerdo de gestación subrogada, proceso ilegal en el Estado italiano.
En mayo, el matrimonio fue acusado de alteración del estado civil y de incumplimiento de la legislación italiana e internacional sobre adopción.
El Tribunal de menores de Campobasso solicitó que se pudiera dar al niño en adopción ya que éste había sido abandonado, puesto que según la legislación italiana la gestante por subrogación es considerada la madre.
En agosto, se hizo una prueba de paternidad para determinar si el señor Campanelli era el padre del niño, pero para sorpresa de la pareja, esta dio negativo. La clínica rusa había utilizado el semen de un donante en vez del semen del señor Campanelli.
El Tribunal de menores, puesto que no existía filiación alguna con el niño y se había quebrantado la ley italiana, quitó el niño a la pareja y les prohibió cualquier contacto con el bebé, que fue enviado a un hogar de acogida sin informar al matrimonio de su paradero.
A comienzos del 2013, el niño fue entregado a una familia adoptiva, y en abril el niño recibió una nueva identidad, indicando en el nuevo certificado de nacimiento que había nacido de padres desconocidos.
En junio, el Tribunal de menores declaró que los señores Paradiso y Campanelli no podían intervenir en el procedimiento de adopción del niño, ya que no eran ni los padres biológicos ni familiares del niño.
Interviene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Con respecto a este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia a comienzos del 2015 alegando que las autoridades italianas habían infringido algunos aspectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- No se había tenido en cuenta el interés superior del menor.
- No se había reconocido la relación familiar de facto entre la pareja y el niño. Aunque jurídicamente no sean familia porque no hay documentos que lo acrediten, son familia de hecho.
- La ausencia de identidad por más de dos años pone en situación vulnerable al niño.
Al quitar el niño al matrimonio se produce la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho al respeto de la vida familiar establecida.
Además, la medida de quitar el niño a los padres es una medida extrema aplicable solo cuando existe algún peligro para el niño.
Sin embargo, el TEDH no dijo en ningún caso que se procediera a devolver al niño a su familia original, ya que éste ya ha desarrollado lazos emocionales con la familia adoptiva con la que lleva desde el 2013.
Es importante destacar que en este caso el TEDH se centra en la separación del niño de la familia de hecho y en su puesta bajo tutela, pero en ningún caso se centra en la subrogación.
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Y haceros la prueba del adn con el niño. De paso, ¿por qué no se establece una forma indirecta de verificar que la donante de óvulos es la madre del niño y no otra que no hayamos elegido?
Bueno, otra vez, otra casualidad. Tenemos que pedir que el hijo sea nuestro si es lo que queremos. Para eso nos evitamos los gastos y pedimos adoptar un niño.
Tenemos que pedir a las clínicas una compensación de 200.000 euros, por ejemplo, si se equivocan y nos dan un hijo que no es nuestro. En resumidas cuentas, tendrían que tener un seguro para estos casos porque la ley les protege porque se supone que somos padres por ser padres intencionales. Consecuencia, te quedas con el hijo de otro y sin dinero.
Tenemos que pedir que en los contratos se incluya eso: indemnización. Y que adopten ellos al hijo.
No os olvidéis de reclamarlo en la feria o cuando vayáis a donde algún asesor.
¿Pero cómo les quitan al niño? Pobrecillo, encima lo dejaron sin identidad durante años. No me extraña que tuviera que intervenir el tribunal europeo