Adoptar a un miembro de la familia (p. ej. nieto, sobrina o sobrino) está considerado como adopción privada o independiente. En España, no pueden adoptarse ni los descendientes ni los parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad. Ello significa que, por ejemplo, un abuelo no podría adoptar a sus propios nietos.
Además, en España no se podría llevar a cabo una gestación subrogada con arreglo a lo establecido en la Ley 14/2006, según la cual, todo contrato de gestación subrogada será nulo de pleno derecho. Puedes informarte acerca de los detalles sobre el marco legal español aquí: Ley de reproducción asistida en España.
Puedes leer el artículo completo en: Ser gestante para la familia: ¿es posible dar a luz a un nieto o sobrino? ( 56).