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¿La ley panameña permite la adopción de sobrinos o miembros de la familia?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).
Última actualización: 01/02/2017

La ley permite la adopción de un pariente de segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad de cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando un Juez apruebe que las condiciones de los adoptantes son convenientes para el adoptado. Ello significa que es posible adoptar nietos, hermanos y cuñados (segundo grado de afinidad) y primos (cuarto grado de consanguinidad).

En este sentido, recomendamos la lectura del siguiente artículo: Ser gestante para la familia: ¿Es posible dar a luz a un nieto o sobrino?

 Natalia Álvarez
Natalia Álvarez
Directora de Babygest
Graduada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Alicante. Tiene más de 9 años de experiencia en el campo de la reproducción asistida y fue la creadora y directora de la primera feria de reproducción asistida de España. Es la directora de Babygest y es experta en el sector de la gestación subrogada ya que durante todos estos años ha tenido ocasión de conocer cientos de casos reales de parejas que han realizado tratamientos por gestación subrogada y a los mejores profesionales, clínicas internacionales.
Directora de Babygest. Graduada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Alicante. Tiene más de 9 años de experiencia en el campo de la reproducción asistida y fue la creadora y directora de la primera feria de reproducción asistida de España. Es la directora de Babygest y es experta en el sector de la gestación subrogada ya que durante todos estos años ha tenido ocasión de conocer cientos de casos reales de parejas que han realizado tratamientos por gestación subrogada y a los mejores profesionales, clínicas internacionales.