La ley permite la adopción de un pariente de segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad de cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando un Juez apruebe que las condiciones de los adoptantes son convenientes para el adoptado. Ello significa que es posible adoptar nietos, hermanos y cuñados (segundo grado de afinidad) y primos (cuarto grado de consanguinidad).
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Puedes leer el artículo completo en: Maternidad subrogada en Panamá: características frente a la adopción ( 32).