La Ley española de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006) indica, en su Artículo 10, que el contrato de gestación por sustitución es nulo de pleno derecho y que la gestante o mujer que da a luz será reconocida legalmente como la madre del bebé.
Debido a esto, España no es un destino para la gestación subrogada y, por ello, los españoles han de viajar al extranjero para someterse a este tratamiento reproductivo.
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