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¿Por qué no se pueden trasladar los embriones creados en España al país donde vaya a hacerse el vientre de alquiler?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).
Última actualización: 06/12/2016

Según la legislación española, únicamente se pueden crear embriones en España con un fin reproductivo lícito en este país. La creación de embriones para su uso en un proceso de maternidad subrogada incurriría en lo que se conoce como fraude de ley.

El fraude de ley viene contemplado en el artículo 6.4 del Código Civil en el que se dice que "un acto realizado al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerará ejecutado en fraude de ley y no impedirá la debida aplicación de la normal que se hubiere tratado de eludir".

La creación de embriones con fines reproductivos de un paciente sería, considerada aisladamente, una actuación correcta amparada por la ley de reproducción, pero en la medida de que la intención final de su creación es la de utilizarlos para una técnica prohibida (gestación subrogada), se habría actuado en fraude de ley.

Puedes leer el artículo completo en: Ley de reproducción asistida en España ( 79).
 Andrea Rodrigo
Andrea Rodrigo
Embrióloga
Licenciada en Biotecnología por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) con Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, impartido por la Universidad de Valencia en colaboración con el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Postgrado de Experto en Genética Médica.
Embrióloga. Licenciada en Biotecnología por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) con Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, impartido por la Universidad de Valencia en colaboración con el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Postgrado de Experto en Genética Médica.