Según la legislación española, únicamente se pueden crear embriones en España con un fin reproductivo lícito en este país. La creación de embriones para su uso en un proceso de maternidad subrogada incurriría en lo que se conoce como fraude de ley.
El fraude de ley viene contemplado en el artículo 6.4 del Código Civil en el que se dice que "un acto realizado al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerará ejecutado en fraude de ley y no impedirá la debida aplicación de la normal que se hubiere tratado de eludir".
La creación de embriones con fines reproductivos de un paciente sería, considerada aisladamente, una actuación correcta amparada por la ley de reproducción, pero en la medida de que la intención final de su creación es la de utilizarlos para una técnica prohibida (gestación subrogada), se habría actuado en fraude de ley.