En España, la gestación subrogada no está permitida. La Ley de Técnicas de Reproducción Asistida 14/2006, que se puede consultar en el BOE número 126 del 27 de mayo de 2006, define la filiación mediante el parto.
Como se considera nulo cualquier contrato que renuncia a la filiación materna, las parejas gays se ven obligadas a buscar a una madre gestante en el extranjero, con la ayuda de agencias especializadas.
Cuando vuelvan, deben aplicar distintas estrategias para inscribir como hijo propio en el Registro Civil español al niño nacido en el extranjero.
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