Si un centro español colabora en la realización de un proceso de gestación subrogada en el extranjero, por ejemplo, creando los embriones aquí para abaratar costes. Esto en sí no es ilegal pero en relación a la gestación subrogada puede ser considerado como fraude de ley.
El fraude de ley consiste en que la calificación de una conducta no se hace solo en base en los hechos en sí sino también en la finalidad de los mismos. Esto quiere decir que, aunque el acto en sí (una fecundación in vitro en este caso) sea legal, la finalidad que persigue no lo es y por tanto se puede aplicar el expediente sancionador administrativo.
Por otra parte, la exportación de gametos y embriones fuera de la Unión Europea requiere de un permiso del Ministerio de Sanidad, para la cual es necesario un informe en que se especifique por qué se va a hacer dicha exportación.
Por lo tanto, si la finalidad es realizar una gestación subrogada, no se otorgará dicho permiso.