La Ley española sobre Técnica de Reproducción Humana Asistida indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la madre legal del menor es la mujer que da a luz.
Por tanto, una de las principales consecuencias negativas para los futuros padres es la adjudicación de la filiación a la gestante subrogada. Eso significa que, puesto que el contrato no es vinculante, no hay seguridad legal de este proceso si se lleva a cabo en España.
Puedes leer el artículo completo en: Efectos, consecuencias y riesgos de la gestación subrogada ( 72).

Andrea Rodrigo
Licenciada en Biotecnología por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) con Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, impartido por la Universidad de Valencia en colaboración con el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Postgrado de Experto en Genética Médica.