La Ley española sobre Técnica de Reproducción Humana Asistida indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la madre legal del menor es la mujer que da a luz.
Por tanto, una de las principales consecuencias negativas para los futuros padres es la adjudicación de la filiación a la gestante subrogada. Eso significa que, puesto que el contrato no es vinculante, no hay seguridad legal de este proceso si se lleva a cabo en España.
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