En este caso, se darían tres escenarios de responsabilidad:
- Responsabilidad administrativa: las clínicas de fertilidad españolas se comprometen a respetar la normativa vigente en España y por tanto únicamente deben realizar técnicas adheridas a la norma.
- Responsabilidad civil del centro de fertilidad: no se puede asegurar que el objetivo buscado vaya lograrse, es decir, no queda claro que los pacientes puedan tener un hijo, siendo éste reconocido como tal, ya que la filiación materna se establece por el parto. El no cumplimiento de las expectativas creadas puede llevar a una reclamación de indemnización por daños y prejuicios además de por daño moral.
- Responsabilidad penal: el artículo 221 del Código Penal hace referencia al castigo por entregar a un hijo mediando compensación económica para establecer una filiación respecto del mismo en favor de unas personas distintas a sus padres. Esto puede llevar a una pena de prisión de entre 1 y 5 años para los participantes así como para los intermediarios.
Por lo tanto, todo aquel que participe en la gestación subrogada (intermediarios, gestante y padres de intención), sería sancionado conforme a la responsabilidad en la que haya incurrido.
Puedes leer el artículo completo en: ¿Qué dice la ley sobre la gestación subrogada? ( 77).