Según la legislación española, en un proceso de gestación subrogada, la madre legal del menor es la mujer que da a luz. Sin embargo, en los destinos en los que la gestación subrogada está permitida, la madre legal es la mujer con intención de tener el hijo.
Para poder hacer efectiva la maternidad legal de la madre intencional en España, se deberá mostrar la sentencia judicial del país donde se ha llevado a cabo el proceso. En caso de no ser posible porque no se realiza juicio para determinar la paternidad/maternidad, la filiación a ojos de la legislación española será adjudicada en base a la dotación genética del padre y, posteriormente, la madre deberá realizar la adopción para poder ser considerada la madre legal del menor nacido por subrogación.