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¿Quién es considerada la madre en estos casos? ¿La madre de alquiler o la mujer que quiere ser madre?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).
Última actualización: 20/03/2017

Según la legislación española, en un proceso de gestación subrogada, la madre legal del menor es la mujer que da a luz. Sin embargo, en los destinos en los que la gestación subrogada está permitida, la madre legal es la mujer con intención de tener el hijo.

Para poder hacer efectiva la maternidad legal de la madre intencional en España, se deberá mostrar la sentencia judicial del país donde se ha llevado a cabo el proceso. En caso de no ser posible porque no se realiza juicio para determinar la paternidad/maternidad, la filiación a ojos de la legislación española será adjudicada en base a la dotación genética del padre y, posteriormente, la madre deberá realizar la adopción para poder ser considerada la madre legal del menor nacido por subrogación.

Puedes leer el artículo completo en: Filiación y Registro Civil en casos de maternidad subrogada ( 50).
 Andrea Rodrigo
Andrea Rodrigo
Embrióloga
Licenciada en Biotecnología por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) con Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, impartido por la Universidad de Valencia en colaboración con el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Postgrado de Experto en Genética Médica.
Embrióloga. Licenciada en Biotecnología por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) con Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, impartido por la Universidad de Valencia en colaboración con el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Postgrado de Experto en Genética Médica.