Filiación por adopción en gestación subrogada

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 16/03/2017

El reconocimiento de la filiación de los bebés nacidos por la técnica de gestación subrogada, popularmente llamada maternidad subrogada o vientre de alquiler, no siempre es directo sino que, en algunos casos, es necesario llevar a cabo un procedimiento de adopción para determinar la paternidad o la maternidad de los padres de intención.

En este artículo hablamos de cómo se realiza este tipo de adopción y en qué casos de subrogación uterina se requiere.

Reconocimiento de la filiación

El reconocimiento de la filiación está condicionado a la legislación del lugar de nacimiento. Por ejemplo, en España se entiende que madre es la que pare y, en caso de estar casada, se reconocerá al marido como padre del nacido. Es lo que se deriva del principio mater semper certa est.

Sin embargo, este principio no se aplica en todos los países. Aquellos en los que la gestación subrogada está aprobada entienden que la intención de ser padres y, por tanto, el hecho de poner en marcha un tratamiento de reproducción asistida está por encima del hecho de haber parido.

De entre los destinos que priman la intención, existen dos variantes:

  • Los que dictaminan la filiación por sentencia judicial, como Estados Unidos o Canadá. Ésta sentencia es reconocida en España gracias a la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) y permite la filiación directa para los padres españoles.
  • Los que adjudican la filiación de forma directa a ojos de su legislación pero no de la española, como Rusia, Ucrania o Georgia.

En estos últimos casos, en los que no hay resolución judicial que permita seguir la Instrucción de la DGRN, en el registro del menor figura la gestante subrogada, por haber dado a luz, y el padre de intención, por ser el que ha aportado la carga genética (espermatozoide).

La alternativa que ofrece España para que ambos padres intencionales puedan ser reconocidos como los padres legales es la adopción.

La filiación por adopción se basa en los artículos 764 a 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y los artículos 176 a 178 de la ley 21/1987.

Adopción

En países como Ucrania, Rusia o Georgia, el registro del nacido por gestación subrogada está contemplado por la ley, ya que no se acogen al principio de mater semper certa est.

El problema surge cuando se intenta registrar a estos bebés en España. Si no existe una sentencia judicial que dictamine la filiación, en España se seguirá entendiendo que madre es la que pare, por tanto, se reconocerá a la gestante subrogada como la madre legal.

La solución que los organismos españoles han dado a esta problemática es la adopción. El procedimiento es el siguiente:

  • Se registrará al padre intencional y a la gestante como padres legales del recién nacido.
  • La gestante procederá a renunciar a su maternidad y, por tanto, todos los derechos de filiación recaerán sobre el padre.
  • Posteriormente, la madre intencional adoptará al hijo legal de su marido con el fin de ser reconocida también como madre.
  • Tras obtener la adopción, se debe acudir al Registro y modificar los aspectos de filiación.

Para que la madre de intención pueda proceder a lo que se conoce como adopción del hijo de la pareja, deberá estar casada con el padre legal del menor. También se permite esta vía de filiación cuando la pareja lleva más de dos años ininterrumpidos de convivencia o si la relación está formalizada en escritura pública.

Esta práctica, propuesta por el propio Tribunal Supremo de España como solución al caso de una pareja valenciana, presenta varios dilemas. Los más destacables son:

  • ¿Qué sucedería si el padre fallece durante el embarazo o después del parto sin haber realizado los trámites de adopción?
  • ¿Qué ocurre con las mujeres solas que deciden ser madres por esta técnica de reproducción asistida? Por ejemplo, en Rusia o Grecia se permite el acceso a las mujeres solteras.
  • ¿Cómo se resuelve el derecho a un única identidad? Por ejemplo, en Ucrania, los padres intencionales serán quienes figuren como padres legales en dicho país, mientras que en España, hasta que se formalice el cambio de registro, será el padre y la gestante.

La gestación subrogada es el tratamiento de reproducción asistida más complejo. Por ello, es importante que te pongas en manos de buenos profesionales. Por ello, te recomendamos visitar el este artículo para leer algunos consejos antes de adentrarte en este proceso.

Preguntas de los usuarios

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

En el caso de mujeres solteras que acuden a Rusia para tener un hijo por subrogación de útero, no es posible proceder a la filiación ni por sentencia judicial (en este país no se realiza juicio de filiación) ni por adopción del hijo del cónyuge, porque no hay cónyuge que haya aportado la carga genética masculina.

En estos casos, la filiación será determinada en favor de la madre de intención, siempre y cuando el cónsul español en Rusia crea en la intencionalidad de maternidad y dé por válido el contrato de subrogación. Por esta razón, aunque Rusia permite el acceso a las madres solteras, no es un destino recomendado para este colectivo por los posibles problemas que pueden surgir a la hora de registrar al menor en España.

En Ucrania, ¿la filiación en maternidad subrogada se hace por adopción?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

Sí, Ucrania es uno de los países en los que no hay sentencia judicial de filiación y, por ello, se debe realizar un proceso de adopción para que el menor sea hijo de ambos padres de intención.

¿La familias homoparentales por gestación subrogada también pueden seguir el procedimiento de adopción para la filiación?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

Actualmente, las parejas homosexuales solo pueden realizar la gestación subrogada en Estados Unidos y Canadá. Ambos destinos dictaminan la filiación por sentencia judicial, por lo que no sería necesario realizar la adopción.

La sentencia que determina que sois los padres legales en Estados Unidos o en Canadá es directamente reconocida en España, lo cual permite que seáis reconocidos como los padres legales del menor desde el primer momento.

¿Tarda mucho en formalizarse la adopción en los casos de maternidad subrogada?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

Generalmente no es algo que tarde demasiado. El tiempo exacto varía en función de cada situación y cada momento, pero suele ser algo rápido (pocos meses).

Lectura recomendada

Hemos comentado que la filiación por adopción es una solución que ofrece la legislación española ante casos de útero subrogado en los que no se da sentencia judicial. ¿Quieres conocer cómo se procede cuando se dictamina la filiación por resolución judicial? Te lo contamos en este artículo: Filiación por sentencia judicial en casos de gestación subrogada.

Por otra parte, hemos indicado que España se rige por el principio de mater semper cerca est y que, como tal, no permite la gestación subrogada. Si quieres conocer los detalles legales puedes pinchar en este enlace: ¿Qué dice la ley española sobre gestación subrogada?

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Bibliografía