Hola, ¿qué efectos tiene el hecho de tener un hijo en el extranjero por gestación por sustitución una vez vuelves a España con el bebé? ¿Puede ser registrado de la misma forma que se hace cuando nace en España? ?Se debe hacer algo especial o diferente?
01/12/2015 a las 9:55Hola Suso,
cuando los padres de intención vuelven a España con el bebé tras haber nacido éste por un proceso de gestación subrogada llevado a cabo en un país extranjero, pueden encontrarse con problemas para inscribir al bebé en el Registro Civil español.
Dependiendo del país en que se haya efectuado el nacimiento, los padres tendrán una documentación que les permitirá realizar o no el proceso de inscripción de forma directa. Por ejemplo, en Estados Unidos o Canadá, los futuros padres reciben generalmente antes de que tenga lugar el embarazo, una resolución judicial que justifica que ellos son los padres legales del nacido. Esta resolución permite la inscripción directa en España desde que la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) así lo estableciera en 2010.
Por otra parte, hay países como Ucrania o Rusia que no realizan juicio para establecer la filiación y por tanto los futuros padres no obtienen una sentencia judicial que permite aplicar la instrucción de la DGRN y por tanto generalmente es necesario realizar un proceso de adopción del futuro bebé. Esto puede alargar un poco el proceso de inscripción.
Espero haber resuelto tu duda. Si necesitas más información al respecto, te aconsejo leer este artículo: Registro de los bebés nacidos por gestación subrogada.
Un saludo.
01/12/2015 a las 13:10Buenos días. Me gustaría poder resolver 2 dudas:
1. Una vez se ha dado a luz y obtenidos los papeles necesarios para volver a España, ¿qué documento necesita el bebé para estar legitimado como español?. La duda es por lo que leo de que en Ucrania te dan un visado o documento «temporal» para viajar a España.2. Una vez que, a las 6 semanas, la gestante firma la nulidad de derechos sobre el bebé, se puede iniciar el proceso de adopción por parte de mi mujer, pero mi pregunta es: Una vez se obtenga el certificado de adopción, ¿el nombre de mi mujer figuraría como madre con igualdad de derechos como cualquier otra?. ¿En ningún momento figura, por ningún lado, el nombre de la gestante?¿A partir de qué momento deja de aparecer el nombre de la gestante?.
Agradecerle, como siempre, la ayuda prestada por vuestra parte.
Un saludo.
Ismael03/12/2015 a las 8:40
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