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¿En España se puede hacer DGP a mis embriones aunque yo no tenga ninguna enfermedad?
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¿En España se puede hacer DGP a mis embriones aunque yo no tenga ninguna enfermedad?

  1. <span  class="bbp-author-name">loliyjuan</span>
    loliyjuan

    Hola, tengo una duda, mi chico y yo vamos a hacer una FIV-ICSI porque él tiene la vasectomía. En principio nos han dado muy buen pronóstico, ya que somos jóvenes, óvulo bien, etc. Pero lo que me gustaría saber es si se puede hacer el estudio genético de los embriones, así asegurarnos de que el que me pongan sea sano y no traiga ninguna cosa ni síndrome. Ya he leído que elegir el sexo no podemos, no sé si esto otro tampoco.

    12/08/2016 a las 10:10
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  2. Hola loliyjuan:

    En España la legislación establece una serie de requisitos para poder hacer el diagnóstico genético de los embriones previo a la transferencia de los mismos en un tratamiento de fecundación in vitro. Tiene que haber alguna indicación, como ser portador de alguna enfermedad genética transmisible, abortos de repetición, fallos previos de FIV o edad materna avanzada. Por lo tanto, en principio si sois jóvenes y está todo bien, no podréis hacer el screening genético que deseas.

    Solamente en algunos países como Estados Unidos, que tienen una legislación distinta, ofrecen a todas las personas que así lo deseen hacer un cribado de los embriones para seleccionar los sanos e incluso poder elegir el sexo del bebé.

    Puedes leer más información en el siguiente artículo:
    Cuándo hacer DGP o PGS

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Un saludo.

    12/08/2016 a las 11:20
    Responder
    • A este respecto, tres dudas:

      – ¿cuál es exactamente la edad materna que se establece como avanzada? 38 años, 39…?

      -¿en la dgp se mira el enanismo y el síndrome de appert?

      – si existen antecedentes familiares (primos, hermanos, abuelos….) con algún síndrome, pero los padres en si mismo no lo tienen ¿se puede hacer dgp?

      Gracias.

      28/11/2016 a las 11:30
      Responder
    • Hola mariagarcia:

      En general se considera como edad materna avanzada por encima de los 38 años, es el momento en el que debido al descenso de la reserva ovárica y calidad ovocitaria hay un mayor riesgo de obtener embriones con alteraciones genéticas.

      El enanismo puede tener distinto origen y habría que estudiarlo, pero si su etiología es genética como es el caso de la acondroplasia, sí que sería analizable por DGP. El síndrome de Apert se cataloga como enfermedad rara y no está en el listado, pero al ser genético tendría que estudiarlo el comité de la CNRHA.

      Del mismo modo ocurriría en el caso de los antecedentes familiares. Hay algunos síndromes que se pueden analizar sin consentimiento previo y otros requieren la aprobación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      28/11/2016 a las 11:58
      Responder
    • Gracias, a raiz de la respuesta me han surgido un par de preguntas:

      -Como tengo 38 años, llegado el caso, podría solicitar en la clínica privada que hicieran DGP y podrían hacerla por cumplir requisito legal de edad avanzada entiendo?

      -En ese caso, qué enfermedades, síndromes etc se descartan con la DGP?

      Muchas gracias.

      28/11/2016 a las 13:29
      Responder
    • Hola mariagarcia:

      Cuando se trata de DGP por edad avanzada pueden analizarse algunos de los cromosomas que tienen mayor incidencia como el 21 o los cromosomas sexuales o bien se puede hacer un array que permite hacer un barrido general y analizar pérdidas o ganancias de material genético en todos los cromosomas.

      En esta situación mi recomendación es que acudas a una clínica para que valoren tu caso, tus antecedentes y la posible utilidad de un DGP, no solo aplicable por edad avanzada sino también por la posible herencia de alguna de las patologías que comentas para ver si realmente sería de utilidad. Es importante valorar cada paciente de forma personalizada y en base a su historia clínica.

      Un saludo.

      28/11/2016 a las 13:45
      Responder
  3. Hola, quería consultaros mi caso. En mi familia hay varios casos de cáncer de mamá, entre ellos mi madre. Por eso decidí someterme a las pruebas para saber si era genético. Las pruebas dieron positivas para el gen BRCA2 por lo que es posible que yo lo padezca. Pero lo que más me preocupó en ese momento era que mis hijas pudiesen padecerlo, ya que no quiero que pasen por lo que hemos vivido el resto de la familia.

    Buscando información con mi marido encontramos la técnica del DGP, que al parecer puede permitir que tengamos hijos que no tengan ese problema genético. Al planteare la situación a mi médico me dijo que era posible que la Seguridad Social no nos lo cubriese ya que no es una enfermedad que aparezca en la infancia. Dado que es tan grave y las posibilidades son altas, ¿podría hacer el DGP por la seguridad social? Muchas gracias.

    30/01/2017 a las 12:06
    Responder
    • Hola Carol,
      La legislación española contempla que se pueda aplicar el DGP en aquellos casos en que se trate de una enfermedad hereditaria grave, de aparición precoz y no susceptible a tratamiento. Todos aquellos casos de enfermedades genéticas que no cumplan estos supuestos deben pasar por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRA). Este organismo se encarga de gestionar las peticiones, valorarlas y emitir una resolución favorable o no a la realización del DGP.

      El caso que planteas es una predisposición, aunque es cierto que es muy elevada, y no aparece en la infancia. Es por ello que, a priori, no sería susceptible de utilizarse DGP para ella. Es por este motivo por el que tu médico te habrá comentado que es posible que te denieguen en la Seguridad Social la cobertura para este tratamiento.

      Ahora bien, como tu dices, las probabilidades de padecer un cáncer con la mutación del gen BRCA1 son muy elevadas y graves. Por ello, la CNRA ya ha emitido varias resoluciones favorables en casos de DGP por mutaciones en los genes BRCA1 y BRCA2. Algunas de estas resoluciones incluso han sido para casos planteados por la Seguridad Social.

      Así pues, sería factible que puedas realizar el tratamiento por la Seguridad Social. El centro en el que realices el tratamiento debe aportar la documentación médica necesaria para que la CNRA estudie tu caso y lo valore. Hasta ahora los precedentes son favorables, por lo que es probable que lo acepten.

      Espero haber resuelto tu duda y te deseo mucha suerte.
      Un saludo.

      30/01/2017 a las 17:13
      Responder
  4. Hola, tengo pies equinovaros heredados de mi padre (tengo un único hermano y él también los tiene, además tiene una hija con el mismo problema, por lo que entiendo que se trata de herencia autosómica dominante). Mi deseo es evitar que mis futuros hijos (aún no tengo) hereden este problema. Mi mujer tiene 39 años. Entiendo que primero habría que buscar el gen causante de esta deformidad. Mis preguntas son dos:

    1. ¿Serían los pies equinovaros hereditarios, en caso de tener causa genética conocida, justificación para hacer un DGP?
    2. En caso negativo, ¿estaría justificada la DGP por la edad de mi mujer (39) y en ese caso, seleccionar así embriones sin la alteración genética que produce los pies equinovaros?

    Muchas Gracias

    25/01/2019 a las 20:55
    Responder
  5. Hola buenas, en mi caso tanto mi pareja como yo, somos los dos jóvenes y sanos. El problema es que tengo una enfermedad autonómica dominante no muy conocida, que se llama piebaldismo. Se trata de que se nace con áreas de la piel despigmentadas. No es grave, pero no me gustaría trasmitírsela a mi hijo. Habría un 50% de probabilidad de trasmitírsela.
    Estaba pensando en la DGP pero he leído que hay que enviar una solicitud al comité.
    ¿Aceptan la dgp para este tipo de enfermedades?
    De ser denegado, ¿en que otro país podría hacerla sin tener que pasar por un comité?

    Muchas gracias

    07/03/2020 a las 21:36
    Responder
    • Hola amvc,

      Lo siento, pero no tengo información acerca de esta enfermedad. La legislación española contempla que se pueda aplicar el DGP en aquellos casos en que se trate de una enfermedad hereditaria grave, de aparición precoz y no susceptible a tratamiento. El resto de casos deberán pasar por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRA) para ser valorado.

      Quizás otras chicas se encuentren en tu misma situación y te puedan ayudar.

      Un saludo.

      09/03/2020 a las 12:09
      Responder
  6. Hola, me han diagnosticado baja reserva ovarica para mi edad (32 años) y me han mandado hacerme un estudio genetico de x – fragil y cariotipo. Todavía estoy a la espera de que me hagan el analisis pero me invade un mar de dudas.
    ¿¿En caso de ser portadora de X-fragil o tener alguna alteración genética que pueda transmitir a mis futuros hijos, me cubriría la seguridas social el tratamiento de fiv????
    Y en caso afirmativo, ¿¿me cubriria la seguridad social el diagnóstico genetico preimplantacional? (Sería en Cantabria).
    Muchisimas gracias de antemano.

    02/03/2021 a las 17:59
    Responder
  7. Buenas noches,

    Teniendo 2 hermanos de mi padre y mi padre con cáncer (cada uno un cáncer diferente) y mi madre trastorno bipolar, ¿seria recomendable un DGP para una FIV? Gracias

    07/12/2021 a las 23:35
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