No puedo tener un embarazo y estoy interesada en la gestación subrogada. Tengo unos amigos que han tenido una niña así y preguntándoles cómo hay que hacer para traerla a España me contaron que la madre tiene que adoptar a la niña porque solo está como padre él. ¿Esto es así? ¿No se puede aparecer los dos como padres?
09/06/2016 a las 14:55Hola Mandiola,
En caso de hacer el proceso de gestación subrogada en EEUU o en Canadá la filiación se establece por una sentencia judicial estadounidense/canadiense que es reconocida en España, por lo que la inscripción en el Registro Civil español es directa, sin necesidad de otro trámite. Sin embargo, si se hace en otros países, como Rusia o Ucrania, no se establece la filiación por ninguna sentencia judicial y por tanto el estado español no reconoce a los padres intencionales como padres legales. A los ojos de España los padres son la gestante (la mujer que ha parido) y el padre (que es el padre intencional), por lo que la madre de intención no tiene ningún derecho sobre el niño. Por lo tanto, la gestante debe renunciar a la maternidad para que solamente figure el padre como responsable legal del niño y pueda la madre de intención adoptar al niño por ser hijo de su marido.
Puedes echar un vistazo a este artículo sobre la filiación por adopción para más información.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
09/06/2016 a las 15:11Como bien te han dicho «puedes» adoptar al hijo de tu marido.
Al venir desde ciertos países la legislación española no reconoce la GS y entonces debes como mujer de tu marido reconocer al hijo como propio a través de la demanda de adopción. Esta falta de reconocimiento, hace que legalmente ese niño sea 100% custodia de tu marido (con renuncia expresa de la gestante) y legalmente las autoridades españolas lo consideran como un niño nacido de una relación extramatrimonial (fuera del matrimonio), pues no reconocen el contrato de GS firmado con la gestante.
Regresando al entrecomillado de la primera frase, la adopción es optativa y no obligatoria. Hay familias que no han querido realizar la demanda y no pasa absolutamente nada. El niño figura a nombre de uno de los cónyuges y te habrás ahorrado el trámite judicial y su costo. En tiempo viene a durar entre 6 meses y 2 años en función del juzgado y donde estés empadronada/o09/06/2016 a las 15:54Madre mía, tanto tiempo para poder figurar como madre del niño?? Aunque bueno imagino que merece la pena, porque si luego te divorciaras en algún momento si solo sale él como padre la custodia sería para él, no? No me parece nada justo que en unos países se acepte la filiación y en otros no. No entiendo por qué hacen esto, o la aceptan o no la aceptan pero igual para todos digo yo.
23/06/2016 a las 11:41
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