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Excedencia por gestación en Ucrania
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Excedencia por gestación en Ucrania

  1. <span  class="bbp-author-name">Anónimo</span>
    Anónimo

    Buenas tardes.

    Me gustaría saber si, tras realizar el proceso en Ucrania, legalmente, sería posible que mi mujer se acogiese a una excedencia por cuidado de hijo. Nosotros íbamos a optar por una excedencia voluntaria pero su empresa nos ha dicho que cogiese una excedencia por cuidado de hijo. Aunque le hemos explicado a su empresa que, legalmente, hasta que no se realice el proceso de adopción, en España no constaría ella como madre pero su empresa dice que se puede hacer igualmente. Es el primer caso en su empresa que alguien realiza este proceso y, como nos dicen que tras consultarlo con el abogado de la empresa nos dicen que sí es posible. Por esto mismo, tras la incertidumbre que nos suscita, nos da miedo acogernos a una excedencia que nos diera problemas legales más tarde por hacerle caso a la empresa. ¿Qué podemos hacer? y ¿Es esto posible?.

    10/02/2017 a las 20:31
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  2. Hola Ismael:

    En principio, la excedencia para el cuidado del hijo no deberían negarla, siempre que la mujer conste como madre del menor en su libro de familia. Por tanto, una vez realizada la adopción (por parte de tu mujer) del menor nacido en Ucrania por subrogación, sería posible solicitar dicha excedencia.

    Actualmente, se están concediendo bajas de maternidad en los casos de gestación subrogada, por lo que no tiene por qué haber problemas para que concedan también la excedencia. Eso sí, es necesario que la madre sea reconocida como tal en el libro de familia. Como ya he indicado, deberéis esperar a culminar el proceso de adopción tras regresar a España con el menor.

    Espero haber sido de ayuda.

    Te adjunto información sobre este proceso de Ucrania: Gestación subrogada en Ucrania.

    Un saludo.

    13/02/2017 a las 11:13
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  3. Hola Ismael te quería comentar creo o por lo menos en mi convenio se puede hacer es pedir excedencia por cuidado de hijo del cónyuge, si no estoy equivocada sería legal igual que la puedes pedir por cuidado de persona mayor bien sea tu madre o suegra. Espero haberte sido de ayuda seguro que el Sindicato que lleve los temas laborales o los podrán confirmar. Saludos

    13/02/2017 a las 21:19
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  4. Hola Ismael,

    Te puedo ayudar sobre la gestación subrogada. El mejor país es Georgia y 100% seguro.

    Contacta conmigo

    16/02/2017 a las 12:59
    Responder
  5. Muchas gracias!.

    Una última duda: Cuando tengamos la sentencia de adopción, ¿tiene derecho, 100% legitimado, a acogerse a la baja de maternidad de 16 semanas o pueden poner trabas?.

    Gracias de nuevo a tod@s.

    23/02/2017 a las 21:29
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    • 100%. No pueden poner trabas.

      10/07/2017 a las 22:24
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  6. Buenos días.

    ¿Mi mujer puede acogerse a una excedencia por cuidado de un menor? Sé que esta excedencia existe, pero mi duda es que al trabajar ella en España y, al ser un nacimiento en Ucrania por gestación subrogada, no sé si acogernos a esta excedencia sería legal. En caso de que fuera que sí, qué características tendríamos que cumplir para que así fuera?

    Gracias

    28/02/2017 a las 10:58
    Responder
    • Hola, Anónimo:

      Lo cierto es que a día de hoy desconocemos casos en los que se haya efectuado dicha solicitud, por lo que no tenemos datos fiables de cómo se procedería en dichos casos. Te remito a continuación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

      «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa».

      «La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres […]».

      En ningún momento hace referencia al lugar de nacimiento, por lo que entendemos que una vez nacido y finalizado el proceso de adopción, tu mujer tendría el mismo derecho que cualquier otro trabajador.

      Espero que sirva de ayuda,

      Un saludo.

      11/07/2017 a las 8:39
      Responder
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