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filiación en los casos de maternidad subrogada
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filiación en los casos de maternidad subrogada

  1. <span  class="bbp-author-name">rosanitapeo89</span>
    rosanitapeo89

    ¿Cómo se determina la filiación de los bebés nacidos por gestación subrogada tras volver a España?

    07/08/2015 a las 12:06
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  2. Buenas tardes Rosanita,

    la verdad es que el modo en que se establece la filiación en un caso de gestación subrogada depende mucho del país o destino donde se lleve a cabo el proceso. Existen destinos en los que se otorga a los padres de intención una sentencia judicial donde se establece que ellos son los padres legales del recién nacido, sin intervención en ningún momento del nombre de la gestante.

    También existe otro modo por el que el padre de intención, padre biológico del recién nacido, es reconocido como el padre legal del bebé y posteriormente, la madre de intención, tras la renuncia de la gestante a la patria potestad del pequeño, deberá realizar la adopción del hijo de su cónyuge.

    De cualquier modo, para conocer exactamente el modo de actuar en cuanto a la filiación en cada uno de los destinos posibles, te recomiendo leer el archivo correspondiente al destino exacto del documento que te adjunto: países con gestación subrogada.

    Espero haber podido ayudarte.

    Un saludo.

    07/08/2015 a las 14:21
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  3. El nacimiento de un hijo nacido por Gestación Subrogada en el extranjero debe ser registrado en el consulado de España del país donde ha nacido el niño, siempre que se quiera solicitar la nacionalidad Española.
    Si nace en USA o Canadá, el niño recibe automáticamente pasaporte Americano, con lo que puede abandonar el país inmediatamente, y los padres ordenantes pueden luego iniciar el trámite para obtener la doble nacionalidad. Para este trámite, el nacimiento se inscribe en el consulado de España, como hijo del padre, tras haber aportado análisis de ADN vinculante y como madre SIEMPRE debe inscribirse a la Gestante que lo dió a luz, ya que para España madre es la que pare. Luego la gestante tiene que renunciar ante un juez (6 semanas después del parto) a la guarda y custodia de «su hijo», en favor de la esposa del padre del niño., quien podrá adoptarlo. Esto es lo que se hace hoy en día en todos los consulados de España. Se puede obtener el pasaporte español del niño en un plazo de 3 semanas luego del nacimiento. Siempre que la gestación subrogada se halla completado en un país donde sea legal y regulado por organismos de salud estatales.. Los únicos países con garantías, donde son aceptados los extranjeros, son USA, Canadá, Ucrania y Rusia.

    07/08/2015 a las 18:11
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