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La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico
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La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico

  1. <span  class="bbp-author-name">Jacobobo</span>
    Jacobobo

    Hola, ayer vi una noticia en la que se anunciaba que el partido político Ciudadanos iba a luchar por la legalización de la gestación por sustitución en España, ¿es que no es legal? ¿qué dicen las leyes al respecto actualmente?

    30/11/2015 a las 10:09
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  2. Hola Jacobobo,

    el ordenamiento que hace referencia a la gestación subrogada en España es la ley sobre Técnicas que Reproducción Humana Asistida. En el artículo 10 de esta ley se indica que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz será la madre legal del recién nacido.

    Teniendo esto en cuenta, podemos decir la aplicación de la técnica de gestación subrogada no está permitida en España y por tanto las personas que necesiten de esta técnica deben ir a un país extranjero cuya ley se muestre favorable a la práctica de esta técnica reproductiva.

    Te adjunto información al respecto:Ley de gestación subrogada en España

    Un saludo.

    30/11/2015 a las 13:27
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  3. Buenos días.

    Me gustaría saber qué tipo de excedencia podría acogerse tendría mi mujer si, cuando nazca el bebé mediante subrogación en el extranjero, quiere hacer uso de ella mientras se consigue el trámite de adopción. ¿Cual sería la mejor manera y más segura, desde el punto de vista de mantener su puesto de trabajo?.
    Una vez se tenga finalizada la adopción, ya podría acogerse al permiso maternal retribuido, ¿Verdad?

    Gracias.
    Ismael

    08/01/2016 a las 10:38
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