Medio informativo sobre adopción, casos complejos de fertilidad y gestación subrogada
¿Tenemos que estar casados para el vientre de alquiler?
12
0

¿Tenemos que estar casados para el vientre de alquiler?

  1. <span  class="bbp-author-name">Octivana</span>
    Octivana

    Hola, hace unos meses me detectaron una patología del corazón por la que me han prohibido quedarme embarazada. Me dicen que el embarazo podría matarme y también afectar al bebé así que mi pareja y yo hemos empezado a plantearnos el vientre de alquiler pero no sabemos si para poder hacer esto tenemos que estar casados o no. ¿alguien lo sabe? La verdad es que nunca hemos pensado en lo de casarnos, no nos ha hecho falta pero si es necesario no nos importaría.

    01/06/2016 a las 13:24
    Responder
  2. Hola Octivana,

    esto depende del destino en el que queráis realizar la gestación subrogada (socialmente conocida como vientre de alquiler). Hay destinos como Ucrania o Georgia en el que se exige que los padres de intención estén casados. Por el contrario, otros destinos como Rusia, Canadá o Estados Unidos no exigen que los futuros padres estén casados, siempre y cuando ambos firmen el consentimiento y los contratos de gestación subrogada.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Un saludo.

    01/06/2016 a las 13:28
    Responder
  3. Y en España, ¿obligan a estar casados para hacerlo?

    01/06/2016 a las 13:49
    Responder
    • En España la gestación subrogada no está permitida, pues la ley de técnicas de reproducción humana asistida indica que el contrato de subrogación es nulo de pleno derecho y por tanto la gestante (mujer que da a luz) es la que será considerada la madre legal del recién nacido.

      Las personas y parejas españolas que han tenido hijos por esta técnica han tenido que recurrir a un país extranjero cuya legislación permita la aplicación de dicho método reproductivo. En este enlace puedes leer información sobre diferentes destinos de gestación subrogada.

      Espero que os sea de utilidad.

      Un saludo.

      01/06/2016 a las 13:59
      Responder
Deja un comentario