He estado leyendo mucho en internet sobre la maternidad subrogada y en concreto sobre los problemas que tienen muchas personas a la hora de volver a sus países de origen e inscribir a los bebés nacidos por medio de la gestación subrogada en el extranjero.
Me ha llamado la atención que en Italia (sentencia Paradiso y Campanelli) y Francia (sentencias Mennesson y Labasse), el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos haya denunciado a estos dos países por oponerse a registrar a estos bebés. Cuando habla de España, se hace hincapié a que en España no se ha aplicado este tipo de sentencia o denuncias porque dicen «estaba tiene alternativas legales» para poder realizar la inscripción, aunque sea más largo o complicado.
¿A qué alternativas se refiere? ¿Podría darse el caso aquí en España también?
21/10/2015 a las 8:36Hola Georgie,
en España existen dos vías legales principales que permiten la inscripción de los menores nacidos por gestación subrogada. Una de ellas hace referencia a la aplicación de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se indica que es posible realizar la inscripción directa siempre y cuando se aporte una resolución judicial del Tribunal competente del estado donde se haya llevado a cabo la subrogación junto a la solicitud de inscripción.
La otra opción, es algo más complicada y larga pero es la posibilidad para las personas que realizan la gestación por sustitución en países en los que no se obtiene resolución judicial que adjudica la paternidad. Esta opción es aplicable en los casos en que el padre de intención es el padre biológico o genético del menor. En ese caso, constaría como el único padre, puesto que la gestante renuncia a la tutela del bebé. Pasado un tiempo, la mujer del padre (madre de intención) podrá adoptar al bebé en base a la adopción conyugal permitida en España.
Existen situaciones en las que los futuros padres no pueden realizar la inscripción ni por uno ni por otro método. En esta caso, podría llegar a darse la situación de desamparo legal de los bebés y por tanto el TEDH actuaría al igual que ha hecho en los casos de Francia e Italia, siempre buscando y resaltando el interés superior del menor.
Te adjunto un documento que habla sobre el nombre interactivo registro civil en casos de maternidad subrogada.
Un saludo.
21/10/2015 a las 10:58
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