Gestación subrogada en Florida

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 27/07/2016

Florida es un estado de los Estados Unidos en el que la gestación subrogada está permitida. La ley de este estado es más restrictiva que la de algunos estados como California, pero es también más permisiva que la de otros como Washington D.C.

En el estado de Florida están permitidas tanto la gestación subrogada tradicional como la gestacional, aunque se encuentran reguladas por separado. La gestación subrogada tradicional es aquella en la que la gestante es a su vez la madre biológica del niño, ya que se fecundan sus óvulos con el semen del padre de intención. Este tipo de subrogación es poco común.

En la mayoría de los casos, la subrogación que se lleva a cabo es gestacional, es decir, la gestante queda embarazada gracias a la transferencia de embriones creados por la fecundación in vitro de los óvulos de la madre intencional o una donante con el semen del padre de intención o de un donante.

A continuación tienes un índice con los 2 puntos que vamos a tratar en este artículo.

Requisitos para la subrogación gestacional

En Florida cualquier modelo de familia puede acceder a la gestación subrogada, aunque dependiendo de si hay o no matrimonio la filiación del bebé se establecerá de una manera u otra y las condiciones serán diferentes.

Para poder llevar a cabo un proceso de gestación subrogada y conseguir la filiación en caso de ser extranjeros, es necesario ser una pareja casada, y puede tratarse tanto de un matrimonio homosexual como heterosexual.

En caso de tratarse de un matrimonio heterosexual, la mujer debe tener una incapacidad médica para gestar por alguno de los siguientes motivos:

  • Incapacidad de llevar a término la gestación.
  • La gestación pondría en riesgo la salud de la mujer.
  • La gestación pondría en riesgo la salud del feto.

Además, se recomienda que al menos uno de los padres de intención debe estar relacionado biológicamente con el niño para que se les pueda adjudicar la filiación, tanto para los matrimonios homosexuales como heterosexuales. En caso de ser necesario recurrir a la doble donación debemos tener claro que el procedimiento de reconocimiento de filiación no será igual, tal como explicamos en el punto de filiación.

Según la ley de Florida, todo contrato de gestación subrogada debe hacerse con las siguientes condiciones:

  • La gestante debe ser la única persona que pueda decidir sobre la intervención clínica y el manejo del embarazo.
  • La gestante aceptará a recibir un tratamiento médico prenatal razonable y consejo médico para la salud prenatal.
  • La gestante acepta que renunciará a todos los derechos maternales sobre el bebé después del nacimiento.
  • Los padres de intención acceden a obtener la custodia del bebé después del nacimiento, independientemente de si hay malformación o discapacidad.
  • La gestante accede a asumir los derechos sobre el niño si ninguno de los padres de intención es el padre biológico del mismo.

Además, la ley de Florida establece que los padres de intención no pueden pagar una suma de dinero desmesurada a la gestante, deben pagar unos gastos razonables en relación al embarazo, el parto y el post-parto.

Filiación del bebé después del nacimiento

Las parejas casadas obtienen la filiación mediante la sentencia dictada por un juez. A diferencia de lo que ocurre en otros estados como en California, la filiación queda establecida a los padres de intención después del nacimiento del niño.

Cabe destacar que aquellos padres y madres de intención que no tengan relación genética con el bebé nacido, es decir, que han recurrido a una doble donación, deberán tramitar una adopción planificada. Esto quiere decir que deben contar con la renuncia de la gestante en favor de los padres de intención. Si bien se entiende que la gestante no tiene derechos sobre el bebé nacido, ya que este no tiene relación genética con la gestante, este trámite puede resultar un poco más problemático que en el caso de tratarse de una gestación subrogada donde los padres de intención pueden aportar sus gametos.

Para poder establecer a ambos padres como los padres legales del niño es necesario modificar el certificado de nacimiento original en el caso de una pareja gay, ya que en el documento original parecen el padre biológico del niño y la gestante.

Aproximadamente 3 días después del nacimiento, las parejas gays obtienen el certificado de nacimiento modificado, en el que aparecen ambos miembros de la pareja como padres del niño.

Con este certificado, el juez ya puede dictar sentencia, que suele ocurrir a los 3-5 días después del nacimiento del bebé.

La sentencia judicial obtenida es válida en España, por lo que el niño se puede inscribir directamente en el Registro Civil español a través del consulado español en USA.

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