La gestación subrogada en Guatemala y su vacío legal

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 02/09/2019

Guatemala no cuenta con una ley general sobre técnicas de reproducción asistida ni tampoco una regulación para la maternidad subrogada, entendida socialmente esta última como el proceso de "alquilar" una mujer para introducir en su vientre el embrión de otra persona o pareja con el único objetivo de emplear su vientre para la gestación.

Debido a la total ausencia de un sistema legal que regule la gestación subrogada en Guatemala y teniendo en cuenta que tampoco es una práctica legalmente prohibida, existe una gran vulnerabilidad de las partes que intervienen en este proceso de subrogación.

A continuación tienes un índice con los 4 puntos que vamos a tratar en este artículo.

Tal y como establece la ley, en Guatemala se considera que la madre es aquella mujer que da a luz al niño, y en caso de estar casada, la paternidad se adjudica directamente al marido de ésta.

Por esta razón, el Código Civil admite que los padres son la gestante y su marido y no los padres de intención.

Fraude de ley

Aunque no hay evidencias sino que se trata de un secreto a voces, lo que ocurre en Guatemala es que la gestante y los padres de intención acuerdan verbalmente que tras el nacimiento del bebé, engendrado de forma natural y no por medio de técnicas de reproducción asistida, éste será registrado en nombre de los padres de intención.

Este modo de actuar es considerado un delito. Sin embargo, no hay manera de identificar estos casos de fraude que atentan contra la ley, ya que no existe un riguroso y efectivo control del registro de los recién nacidos. Por esta razón, es necesario que Guatemala mejore el control en los hospitales para evitar que los recién nacidos puedan ser registrados por quienes no son sus padres biológicos.

En este tipo de casos, generalmente la gestante ya está embarazada cuando busca o inicia el proceso de acuerdo con los padres de intención, los cuales deberán hacerse cargo de los gastos derivados del embarazo y el parto.

Prohibición de la adopción directa

Otra cosa que ocurría en Guatemala es que los padres de intención podían adoptar al bebé tras la entrega por parte de la gestante y su marido. Hasta la aprobación del Decreto 77/2007, los procedimientos de adopción en Guatemala no exigían especiales requisitos y eran llevados a cabo por un notario público sin control especial por parte del Estado.

Sin embargo, con la promulgación de este decreto 77/2007, la adopción directa está prohibida. El objetivo final de esta regulación es asegurar el interés superior del menor y garantizar la transparencia en el proceso de adopción.

En concordancia con esta nueva normativa, la gestante no puede entregar al bebé en favor de los padres de intención ni estimar específicamente quienes adoptarán a su bebé. No obstante, aunque en menor medida que anteriormente a la aprobación de la ley 77/2007, actualmente continúan habiendo casos de adopción irregular.

La gestación subrogada es el tratamiento de reproducción asistida que más engaños y dudas genera. Por ello, un aspecto fundamental para seleccionar una clínica y una agencia para un tratamiento de gestación subrogada es la transparencia.

Aportar la carga genética

Otra de las formas en la que los padres de intención consiguen la paternidad del bebé es aportando el material genético.

Si es el padre de intención el que causa el embarazo en la gestante (ya sea por inseminación artificial o de manera natural), una vez nacido el bebé, el padre de intención puede reclamar la paternidad en base a la carga genética del mismo. Tras la aprobación de la paternidad, la madre de intención podrá realizar la adopción según lo establecido en el Decreto 77/2007.

Cabe recalcar que ésta no es una manera segura de proceder, sino que se debe al vacío legal que existe entorno a la gestación subrogada.

Por otra parte, también existe la opción de transferir a la gestante un embrión generado con óvulos y espermatozoides de los futuros padres o padres de intención.

A pesar de lo anteriormente mencionado, la subrogación como tal puede ser penalizada por la ley contra el acoso sexual, la explotación y el tráfico de personas, la cual regula numerosos delitos con el objetivo de proteger a los menores de actos de explotación como puede ser el hecho de que una mujer obtenga beneficio (económico o de otra índole) por la entrega del bebé a otra persona.

Lectura recomendada

Por lo dicho a lo largo de este artículo, Guatemala no es un destino seguro para realizar un proceso de gestación subrogada. Lo más conveniente es informarse bien de los países donde hay una ley con respecto a este tema. Puedes leer más sobre esto aquí: Gestación subrogada a nivel internacional.

También puedes informarte detalladamente de los pasos del proceso en el siguiente artículo: ¿Cómo funciona la gestación subrogada?

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Bibliografía

Consejo Nacional de Adopciones (CNA). Ley de adopciones Decreto Número 77/2007 (ver)