La Asociación por la Gestación subrogada en España ha redactado una iniciativa legislativa popular (ILP) con el fin de regular la gestación subrogada. Se trata de una propuesta de ley en la que se garantizan los derechos de todas las partes que intervienen en el proceso, especialmente de los menores nacidos gracias a esta técnica.
En el siguiente artículo nos proponemos realizar un pequeño resumen de esta ILP, explicando los aspectos más relevantes. En esta iniciativa, cuya finalidad es ampliar la posibilidad del acceso a la gestación subrogada y facilitar el cumplimiento de los derechos de los participantes, está dividida principalmente en tres bloques:
Además, en este capítulo se indica que solo se podrá realizar el proceso cuando no suponga riesgo para las partes que intervienen y existan verdaderas posibilidades de éxito. Además, la mujer gestante deberá dar su consentimiento de forma libre, consciente y perfectamente informada.
Por otra parte, el o los progenitores debe haber agotado o ser incompatible con otras técnicas de reproducción asistida (TRA).
Por último, el uso de TRA o afines se llevará a cabo en centros habilitados en función de lo dispuesto en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
Los detalles del capítulo 2 los exponemos a continuación.
La mujer gestante por subrogación, definida en el capítulo 1, deberá cumplir con los siguientes aspectos:
Podrá ser madre, padre o padres subrogantes toda persona que cumpla con los requisitos anunciados en el capítulo 1 y formalice el contrato de gestación subrogada, también definido en la primera parte de esta Ley.
En el caso de que los progenitores sean pareja, es condición necesaria que la unión esté formalizada, ya sea por vínculo matrimonial, pareja de hecho o relación análoga.
Por otra parte, el o los progenitores han de ser españoles o haber tenido su residencia fija en España durante los dos últimos años previos a la formalización del contrato de subrogación. En caso de parejas, es necesario que al menos uno de los dos miembros cumpla con esta condición.
La transferencia de los embriones deberá realizarse en base a lo previsto en la Ley 14/2006 sobre TRHA, y tras el parto, serán los progenitores subrogantes los que se harán cargo a todos los efectos del bebé o bebés nacidos.
En caso de tener lugar durante el embarazo alguna de las situaciones prevista en la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la mujer gestante podrá adoptar de forma libre la decisión que crea conveniente en el marco de la Ley.
En caso de que la mujer gestante por subrogación decida acogerse a la interrupción del embarazo por las causas anunciadas en el el artículo 14 de la referida Ley Orgánica 2/2010, deberá reembolsar cualquier cantidad que haya recibido por parte de los progenitores subrogantes y además, deberá indemnizarles por los daños y prejuicios causados.
Antes de aplicar cualquier TRHA, la mujer gestante por subrogación y los progenitores subrogantes deberán otorgar ante notario el contrato de gestación subrogada, redactado en base a lo dispuesto en esta Ley y que deberá incluir los siguientes aspectos:
Además, el contrato de subrogación deberá incluir como anexo el justificante de inscripción de la mujer gestante en el Registro nacional de gestación por subrogación.
La filiación de los nacidos mediante subrogación queda regulada por las leyes civiles, exceptuando las especificaciones establecidas en este artículo y la inscripción en el Registro Civil no reflejará en ningún caso datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.
El/la o los progenitores subrogantes no podrán impugnar la filiación del niño nacido como consecuencia de la gestación subrogada una vez formalizado el contrato y producida la transferencia de los embriones a la mujer gestante por subrogación.
Los progenitores estarán obligados a promover la inscripción del niño en el Registro Civil, debiendo aportar la copia autentificada del contrato de subrogación debidamente registrado.
No implica determinación legal de la filiación el hecho de revelar la identidad de la mujer gestante o del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5. de la Ley 14/2006.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores subrogantes durante la realización del tratamiento, si el progenitor subrogante que sobrevive quisiera continuar con el proceso, no se reconocerán efectos o relación jurídica entre recién nacido y el fallecido cuando no se haya realizado la transferencia embrionaria a la mujer gestante por subrogación ni tampoco introducido material reproductor del fallecido en la misma.
A pesar de esto, el progenitor subrogante podrá apotar junto al contrato de gestación subrogada, su consentimiento para el uso de su material reproductor dentro de los 12 mess siguientes al fallecimiento. Esta generación producirá los efectos legales derivados de la filiación.
Este consentimiento podrá ser revocado de forma previa a la aplicación de la técnica.
En caso de fallecimiento de ambos progenitores o del progenitor subrogante único durante la gestación, el contrato de gestación subrogada mantendrá su validez a efectos de determinar la filiación, estando obligados a promover la inscripción por la declaración correspondiente las personas determinadas en el artículo 43 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
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