¿Cómo se puede adoptar a un niño? – Tipos de adopción y trámites

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 19/02/2019

Adoptar un bebé, ya sea mediante la adopción internacional o nacional, es una opción para muchas parejas heterosexuales o gays, así como personas solas, que no pueden tener un hijo de forma natural, ya sea por problemas de fertilidad o por su situación personal.

En este artículo veremos cuáles son las condiciones y requisitos para adoptar, ya sea a nivel nacional o internacional, así como cuáles son los tiempos de espera y la situación actual en España.

Conceptos en torno a la adopción

Adoptar consiste en tomar legalmente como hijo a un bebé, niño o adolescente que no lo es biológicamente. Se trata de crear un vínculo de parentesco entre dos personas determinando una relación de paternidad.

Adoptar un bebé es un proceso largo que requiere que el adoptante consiga una valoración positiva para que se considere su solicitud y se pueda obtener la resolución positiva por parte de un juez. En este sentido, es necesario definir los términos adoptado y adoptante:

Adoptado
es el sujeto acogido por la familia adoptante, el cual toma sus apellidos y pasa a ser un hijo de la misma a todos los efectos legales.
Adoptante/s
es la familia que acoge al adoptado. Desde el momento en que se finalizan los trámites, obtiene la filiación del menor, creando así un vínculo de parentesco entre ellos.

Aquellas familias que no pueden tener hijos de forma natural pueden lograr una familia gracias a la adopción. Los padres adoptivos o adoptantes centran todos sus esfuerzos en compensar los meses o años de carencias y su principal misión es conseguir que sus hijos se adapten lo mejor posible a su nueva vida y proporcionarles un futuro mejor.

¿Qué implica adoptar un bebé?

La adopción nacional tiene el objetivo de proporcionar una familia a aquellos niños del territorio español que carecen de ella. Por su parte, la adopción internacional hace referencia al hecho de que una persona o pareja se convierten en los representantes legales y responsables de un niño nacido en un país distinto al propio.

Por desgracia, no todos los niños en los orfanatos viven en las condiciones óptimas para su desarrollo y, desafortunadamente, no todos estamos preparados para manejarnos con un niño con dificultades.

Hay que tener presente que los destinos habituales de adopción son países muy pobres donde los padres los abandonan porque no tienen capacidad para alimentarlos o países en guerra. Así, sería muy irresponsable pensar que esos niños se han gestado y han nacido en las mismas condiciones que un bebé en España.

Con irresponsable nos referimos a que hay que estar preparado para ello, hay que ser consciente de que ese niño está por encima de todo, incluidas las expectativas que como padre y madre se proyectan.

Tomar la decisión de adoptar es una responsabilidad muy grande. Cuando se adopta, no solo hay que tener claro que desde ese momento asumes la responsabilidad de dar tu amor, cuidar y educar a ese niño o niña, sino que además hay que asumir que puede haber dificultades de adaptación, aprendizaje, afectividad, etc.

Tipos de adopción

Son muchas las personas y parejas que deciden formar su propia familia a través de este proceso, ya sea en cualquiera de sus dos tipos o modalidades principales:

Adopción nacional
los futuros padres comparten la nacionalidad con su hijo en el momento de la adopción. También se habla de adopción nacional en algunos casos en los que el niño a adoptar no tiene la nacionalidad española pero se encuentra en territorio español.
Adopción internacional
los futuros padres adoptan un niño cuyo origen no es español. En este caso, se seguirá tanto la legislación española como la del país elegido.
Es posible recurrir a una ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) aprobada por la administración. Las ECAIs son entidades privadas que se ocupan de la legalización y el envío de los expedientes en casos de adopción.

Una vez concedida la adopción del menor a la familia adoptante, se procederá a su inscripción en el Registro Civil para modificar los apellidos. Así, con la resolución de un juez queda establecido un vínculo de filiación entre adoptantes y adoptado exactamente igual al de cualquier familia con hijos biológicos.

Adopción nacional

Aquellas personas que quieran iniciar un proceso de adopción a nivel nacional deben dirigirse al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma en la que residen.

En España, se pueden adoptar únicamente los menores no emancipados. Solamente se podrá adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado si se diera el caso de que previamente la familia haya acogido o convivido con él al menos un año de forma ininterrumpida.

Según el Artículo 175 del Código Civil, para poder solicitar un proceso de adopción es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  • Al menos uno de los solicitantes debe ser mayor de 25 años.
  • La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado no puede ser menor de 16 años ni mayor de 45.
  • Cumplir las condiciones psicopedagógicas y socioeconómicas mínimas que otorguen el certificado de idoneidad.
  • En caso de ser cónyuges o pareja de hecho, debe existir una relación estable y positiva (preferiblemente de más de 2 años).

En caso de superar los criterios de valoración y ser considerados aptos para la adopción, es decir, en caso de recibir este certificado de idoneidad, la persona o pareja solicitante pasa a una lista de espera para que se le asigne un menor.

En España, la lista de espera se sitúa en torno a los 4-9 años para la adopción nacional.

La autoridad competente podría denegar la adopción en caso de que se oculte o falsee información relevante para hacer la valoración o se soliciten unas características físicas o una procedencia socio-familiar determinada.

Si necesitas más información sobre esta modalidad de adopción, te animamos a seguir leyendo en este artículo: Adopción nacional en España.

Adopción internacional

Ejerciendo su responsabilidad de protección de la infancia y priorizando el interés superior del menor, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, establece que solo se podrá iniciar un proceso de adopción internacional si:

  • La legislación del país del niño regula la adopción internacional
  • El país del menor cuenta con un organismo oficial encargado de la protección de menores
  • En el país no existe situación de inseguridad jurídica en la tramitación de la adopción
  • El país no se encuentra en situación de guerra o desastre natural
Cada país es libre de permitir o no la adopción internacional. Es fundamental cumplir con las bases o exigencias de cada uno a fin de evitar problemas legales.

En China, solo se permite la adopción de un niño/a. La ley búlgara, por su parte, no permite la adopción internacional a hombres solteros, parejas del mismo sexo o parejas heterosexuales no unidas en matrimonio civil o religioso.

El tiempo de espera varía en función del país de origen. En los países de Europa del Este se suele tardar de 8 a 20 meses, mientras que en Hispanoamérica oscila entre 8 y 30 meses. En países asiáticos como Tailandia, la lista de espera es de unos 24 meses.

Si quieres conocer en detalle los pasos y requisitos para adoptar en el extranjero, no te pierdas el siguiente post: Adopción internacional para españoles.

Trámites para poder adoptar

Independientemente del tipo de adopción que se vaya a realizar, nacional o internacional, hay unos pasos comunes que los padres adoptantes deben realizar hasta completar el proceso de adopción.

A modo de resumen, vamos a comentarlos a continuación:

  1. Presentar la solicitud del certificado de idoneidad en los servicios competentes de cada Comunidad Autónoma. Algunas cuentan con servicios específicos de adopción, aunque por lo general se acudirá a los servicios de protección de menores.
  2. Para obtener la idoneidad, la pareja o persona solicitante recibirá visitas en casa para valorar las condiciones en las que vivirá el menos adoptado. Además, también será necesario presentar varios documentos como el certificado de antecedentes penales, el certificado de ingresos, el certificado médico, etc.
  3. Obligatoriamente hay que realizar un curso de capacitación. Se trata de unas sesiones grupales con profesionales y otros solicitantes adoptivos, donde se incluyen pruebas psicológicas y sociales.
  4. Una vez otorgada la idoneidad, los adoptantes pasan a una lista de selección, donde el tiempo de espera puede ser más largo o más corto según sea el caso. Si se trata de una adopción internacional, previamente tendrán que elegir el país de origen de su futuro hijo.
  5. El organismo competente inicia el expediente de propuesta previa de adopción, el cual se remitirá a la autoridad judicial.
  6. Cuando el menor llega a casa de los padres adoptantes, se inicia un proceso de acogimiento familiar preadoptivo, en el que el menor vive durante un tiempo con la familia que quiere adoptarlo.
  7. Si todos los pasos anteriores han transcurrido de manera normal, el juez aprobará la adopción de forma legal y otorgará la filiación del menor a la persona o personas solicitantes.
  8. El último paso es inscribir la adopción en el Registro Civil y registrar al menor con los apellidos de sus padres adoptivos.

Situación de la adopción en España

A día de hoy, el tiempo medio de espera para completar el proceso de adopción es de 5 años y puede alargarse hasta 8 años según la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA). Este plazo es mucho mayor al del periodo 2005-2010, que no superaba los 2 años en la mayoría de casos.

Este cambio se debe, sobre todo, al cambio en las políticas de adopción de países a los que recurren las familias adoptivas españolas, como Rusia o China, y también a la ratificación del Convenio de la Haya para proteger mejor el interés y el cuidado de estos niños.

Muchas veces, cuando una pareja descubre que no puede tener hijos y se plantea adoptar, ambos tienen una edad en la que quizás postergar la paternidad no es lo más adecuado ni para ellos ni para el menor.

En España el límite de edad para solicitar la adopción es de 45 años, por lo que habría que empezar los trámites como muy tarde a los 35-38. Esta es otra de las causas por las que han descendido las solicitudes hasta un 72% (de 5.000 a 900) en los últimos años a favor de otras alternativas como la gestación por sustitución.

Asimismo, de las 6.000 adopciones que se registran al año aproximadamente, alrededor de 60 niños son devueltos a la tutela del Estado. Estos niños "reabandonados" pasan a depender del sistema de protección de menores, puesto que la adopción es irrevocable.

Preguntas de los usuarios

¿Se puede adoptar un bebé recién nacido?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

Sí, es posible. Ahora bien: es necesario que transcurran un mínimo de 30 días entre el nacimiento y la conformidad de sus padres biológicos para que el menor sea entregado a los adoptantes. Además, los adoptantes deben llegar previamente a un acuerdo con los padres biológicos.

Las personas mayores de 40 años no pueden adoptar neonatos porque, en dicho caso, incumplirían el requisito de la diferencia de edad entre el menor y los padres adoptivos.

En el caso de los recién nacidos que han sido abandonados al nacer, la ley establece que se debe esperar un mínimo de 30 días antes de iniciar los trámites para la adopción. De este modo, transcurre el tiempo suficiente como para que la madre pueda reclamar al bebé.

¿Puedo adoptar siendo soltero?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

Sí, en España está permitido. No obstante, son muchos los países extranjeros que no permiten la adopción internacional a personas solas o parejas homosexuales. En caso de que se prefiera optar por la adopción nacional, ello dependerá de la edad del adoptante y sus circunstancias personales (entre ellas, la situación económica).

Para más información sobre este tema, puedes seguir leyendo aquí: La adopción monoparental.

¿Se puede adoptar un bebé con síndrome de Down?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

Sí, es posible. Entidades como la Federación Española de Síndrome de Down han puesto en marcha programas que facilitan la adopción de estos niños a aquellas personas que deseen formar una familia. El proceso de adopción y los requisitos serían los mismos que para cualquier procedimiento habitual.

¿Para adoptar un bebé hay que pagar?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

La adopción nacional no conlleva coste alguno, mientras que la internacional suele suponer un alto coste económico para los adoptantes.

La adopción internacional tiene un coste que ronda los 20.000€ aproximadamente. Si estamos hablando de un proceso de adopción internacional en Rusia, el precio medio puede ascender a 20.000€, mientras que en China puede costar en torno a 17.000 €. Se incluyen los costes derivados de la traducción y legalización del expediente, gastos del representante del país de origen del adoptado, etc.

En este aspecto, la adopción tiene mucho en común con la gestación subrogada. Ambas suponen un gran coste económico para los adoptantes y es un motivo de peso a la hora de tomar la decisión.

Lectura recomendada

La adopción es un proceso largo que brinda la posibilidad de ser padres a un gran número de familias que no pueden conseguirlo de forma natural.

No obstante, hay algunas personas que optan por la modalidad de acogimiento familiar para tener a un menor en casa y cuidar de él. A continuación, te explicamos esta medida de protección de la infancia: ¿En qué consiste el acogimiento familiar?

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Bibliografía

BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 1987, páginas 34158 a 34162. Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. (ver)

BOE núm. 313, de 1 de diciembre de 1990. INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. (ver)

BOE núm. 182, de 1 de agosto de 1995, páginas 23447 a 23454. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993. (ver)

BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2007. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. (ver)

BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (ver)

Preguntas de los usuarios: '¿Se puede adoptar un bebé recién nacido?', '¿Puedo adoptar siendo soltero?', '¿Se puede adoptar un bebé con síndrome de Down?' y '¿Para adoptar un bebé hay que pagar?'.

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