Ley de reproducción asistida en España

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 06/12/2016

La gestación subrogada, conocida popular y erróneamente como vientre de alquiler o maternidad subrogada, es un proceso de reproducción asistida y como tal está regulado en España por la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

En esta ley se refleja qué técnicas reproductivas están prohibidas, cuáles están permitidas y las condiciones a seguir en cada una de ellas. En este artículo haremos especial hincapié en lo comentado en esta legislación sobre la gestación por sustitución.

Condiciones generales

Podemos decir que España cuenta con una de las leyes más permisivas y abiertas respecto a las técnicas de reproducción asistida.

Algunas de las condiciones generales establecidas en esta ley son:

  • Podrá someterse a un tratamiento de reproducción asistida toda mujer mayor de edad que haya presentado su consentimiento de forma libre y voluntaria y para la que el embarazo no suponga un riesgo para su salud.
  • Una mujer casada requerirá el consentimiento de su marido para buscar el embarazo a través de un tratamiento de fertilidad.
  • Se permite la donación tanto de óvulos y espermatozoides como de preembriones sobrantes de tratamientos reproductivos.
  • La transferencia máxima de embriones en un ciclo es de tres.
  • La paciente podrá poner fin al tratamiento en el momento que quiera antes de la transferencia.
  • Se deberá respetar la confidencialidad de los pacientes así como de los donantes.
  • La donación de gametos y preembriones deberá ser anónima y altruista. En el caso de óvulos y espermatozoides, los donantes podrán recibir una compensación económica por la donación.
  • La elección de los donantes correrá a cargo de la clínica y en ningún caso se podrá seleccionar a petición de la receptora.
  • Se podrá realizar el DGP (diagnóstico genético preimplantacional) únicamente para evitar el nacimiento de personas con una enfermedad genética que carece de tratamiento curativo posnatal.
  • Los preembriones sobrantes de ciclos de fecundación in vitro podrán ser criopreservados para: uso posterior, donación con fines reproductivos, donación para investigación o destrucción. Solo se podrá optar por esta última opción cuando la mujer haya culminado su vida reproductiva.
  • Se permite únicamente la selección de sexo o manipulación genética con fines terapéuticos y no reproductivos.

Debemos destacar que éstas son solo algunas de las principales premisas indicadas en la legislación reproductiva española. Además, se establecen las infracciones que conllevarían sanción, las condiciones de los centros reproductivos y otros asuntos relacionados con la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

Aunque la ley no especifica edad límite para someterse a un tratamiento de fertilidad, existe un consenso entre profesionales por el que se establece la edad de los 50 como la edad máxima.

Legislación española sobre maternidad subrogada

La actual ley vigente que regula las técnicas de reproducción asistida, la ley 14/2006, habla sobre gestación por sustitución en su artículo 10. En él se deja constancia de tres premisas básica en la regulación de dicho método reproductivo:

  • Se declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada por el que una mujer se ofrece a gestar el hijo de otra, ya sea con o sin transacción económica.
  • La filiación del menor nacido por gestación subrogada en España queda determinada, al igual que en cualquier otro tipo de embarazo, por el parto.
  • Se podrá reclamar la paternidad respecto del padre biológico en base a las reglas generales.

Teniendo esto en cuenta, podemos decir que no es que haya una prohibición expresa de la técnica de gestación subrogada, solo que ésta no está amparada legalmente, pues la madre legal del menor será siempre la gestante.

Por último, es importante destacar que no se podrán emplear óvulos, espermatozoides o embriones obtenidos en España para un tratamiento de gestación subrogada en el extranjero, ya que se trata de un tratamiento no lícito en España.

En ese caso, si una persona o pareja quiero tener un hijo en el extranjero a través de un embarazo subrogado, deberá iniciar el tratamiento de cero en el país escogido para hacer este proceso.

Si quieres conocer la legislación al respecto en distintos países te recomiendo leer este artículo: Ley de gestación subrogada de distintos países.

Preguntas de los usuarios

¿Qué quiere decir que el contrato de gestación subrogada es nulo?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

Se refiere a que legalmente no sirve por lo que aunque una pareja firmara un contrato con una mujer para que ésta gestara a su bebé, tras el nacimiento del mismo, la madre no sería la contratante (madre de intención) sino la mujer que ha gestado y dado a luz al bebé. Ella sería la que tendría todo el derecho y obligación sobre el bebé a pesar de haber firmado lo contrario.

¿Para permitir el vientre de alquiler en España sería necesario cambiar la ley de reproducción asistida?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

Efectivamente. Para poder cambiar lo dicho en la ley sobre la gestación subrogada y permitir que este proceso reproductivo se pueda aplicar con garantías y seguridad en España, sería necesario modificar el articulo 10 de la ley 14/2006 sobre reproducción asistida.

¿Por qué no se pueden trasladar los embriones creados en España al país donde vaya a hacerse el vientre de alquiler?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

Según la legislación española, únicamente se pueden crear embriones en España con un fin reproductivo lícito en este país. La creación de embriones para su uso en un proceso de maternidad subrogada incurriría en lo que se conoce como fraude de ley.

El fraude de ley viene contemplado en el artículo 6.4 del Código Civil en el que se dice que "un acto realizado al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerará ejecutado en fraude de ley y no impedirá la debida aplicación de la normal que se hubiere tratado de eludir".

La creación de embriones con fines reproductivos de un paciente sería, considerada aisladamente, una actuación correcta amparada por la ley de reproducción, pero en la medida de que la intención final de su creación es la de utilizarlos para una técnica prohibida (gestación subrogada), se habría actuado en fraude de ley.

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Bibliografía