Los casos Mennesson y Labassee

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 03/03/2016

Los casos Mennesson y Labassee son las historias de dos matrimonios heterosexuales franceses que acudieron a California y Minnesota para conseguir ser padres mediante un tratamiento de gestación subrogada.

Al igual que en el caso Paradiso y Campanelli, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que intervenir porque los tribunales franceses habían infringido algunos aspectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A continuación tienes un índice con los 2 puntos que vamos a tratar en este artículo.

Decisión de los tribunales franceses

Dominique y Sylvie Mennesson, al igual que Francis y Monique Labassee, acudieron a los Estados Unidos para iniciar un proceso de gestación subrogada debido a que no conseguían un embarazo por problemas de fertilidad.

En ambos casos se utilizaron óvulos de donante y el semen de la pareja, de donde nacieron las gemelas Mennesson y la hija de los Señores Labassee.

Después de que los tribunales americanos decretaran que reconocían a los padres de intención como los padres legales de los bebés, los matrimonios volvieron a su país de origen.

Una vez en Francia, al ir a inscribir a las niñas en el registro de nacimientos, las autoridades les pusieron múltiples problemas, hasta que finalmente la inclusión de los certificados de nacimiento en el registro civil francés fue anulada.

El estado Francés alegó que la gestación subrogada era ilegal en el país y que todo contrato de este tipo era nulo, por lo que no era posible reconocer legalmente a las hijas de ninguna de las dos parejas.

Así mismo, declaró que no había infringimiento del derecho a la vida privada y familiar, ya que la anulación de la inscripción en el registro civil no impedía a las niñas que vivieran en Francia con los Señores Mennesson y los Señores Labassee, además de que no se veía afectada la relación legal reconocida por los estados americanos.

Sentencia del Tribunal Europeo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tubo que deliberar si en los casos Mennesson y Labassee la negación de reconocer legalmente el estado de familia interfería con el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Finalmente el TEDH sentenció que no se veía vulnerado el derecho a la vida familiar puesto que no se impedía a las niñas vivir en Francia con los padres de intención.

Sin embargo, el TEDH sí decretó que se había incumplido el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto al derecho al respeto de la vida privada de los hijos.

Al no reconocer la paternidad de las niñas, no se veía claro que fueran a obtener la nacionalidad Francesa, por lo que estaban en una incertidumbre legal. Además, podía tener consecuencias negativas con respecto al derecho de herencia de éstas.

Por tanto, el Tribunal Europeo declaró que, puesto que en ambos casos el marido era el padre biológico de las niñas, la privación del reconocimiento legal de la paternidad perjudicaba el interés superior de las menores al resultar vulnerada su identidad.

Las decisiones del TEDH se basaron en la idea de que el origen biológico es un componente clave en la identidad individual y que en ambos casos las niñas tenían relación biológica con el padre, que era ciudadano francés.

Así pues, se estableció la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por dos motivos. El primero era la indeterminación de la identidad de las niñas en la sociedad francesa, y el segundo el no establecer la paternidad legal habiendo relación biológica entre los padres y las niñas.

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