La maternidad subrogada en México: leyes en cada estado y precios

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 30/08/2019

En México, la falta de legislación sobre la maternidad subrogada (o, como se denomina popularmente, vientre de alquiler) en la mayor parte del país hace que exista un limbo legal. Sólo cuatro territorios mexicanos hablan de gestación subrogada en su sistema legal:

Tabasco
solo se permite la gestación subrogada altruista para parejas heterosexuales.
Sinaloa
la ley la permite a parejas heterosexuales siempre que exista una incapacidad médica.
Coahuila
en este estado, la gestación subrogada está prohibida.
Querétaro
al igual que en el caso anterior, no está permitida.
Distrito Federal
lo que existe es una propuesta de ley centrada en asegurar los derechos de filiación de los padres intencionales.

Tras la reforma de la ley, actualmente tanto en Sinaloa como en Tabasco solo pueden acceder a la gestación subrogada los ciudadanos mexicanos. Por lo tanto, actualmente la gestación subrogada en México no está disponible para extranjeros.

Ley de maternidad subrogada en Tabasco

La gestación subrogada o por sustitución está permitida para parejas heterosexuales legalmente casadas o que actúen como marido y mujer, es decir, que convivan. Solamente se admite la gestación subrogada con carácter altruista.

Con el fin de poder hacer una buena interpretación de la Ley del estado de Tabasco en esta materia, es necesario tener en cuenta que en ella se contemplan dos tipos de gestantes:

La «madre gestante sustituta»
se definiría como la mujer que se presta a gestar el embrión de otra pareja, el cual es producto de la fecundación de un óvulo que no pertenece a la misma. Con lo cual, no existirá ninguna vinculación genética entre la gestante y el bebé.
La «madre gestante subrogada»
en este caso, la gestante no sólo donará su capacidad de gestar a una pareja con el fin de que puedan tener un hijo, sino que además aportará sus óvulos para lograr el embarazo.

Puedes leer más sobre estos tipos de gestación subrogada y sus diferencias en el siguiente artículo: ¿Cuáles son los diferentes tipos de gestación subrogada?

Requisitos para el acceso en Tabasco

En primer lugar, es importante indicar que desde la última modificación del Código Civil en Diciembre del año 2015, la gestación subrogada en Tabasco ha quedado relegada exclusivamente a ciudadanos mexicanos. Anteriormente a esta actualización, Tabasco era el único destino mexicano para las parejas extranjeras. Ahora, la gestación subrogada no está legalmente permitida para extranjeros en ningún lugar de México.

Se trata de una ley muy restrictiva que, de cumplirse fehacientemente, no permitirá que ocurran muchos casos de gestación subrogada, pues cumplir con todos los requisitos es muy complicado. Es importante remarcar que el proceso de gestación por sustitución se realizará directamente entre los futuros padres y la gestante, sin intervención de agencias ni coordinadores especializados en gestación subrogada.

La nueva normativa en torno a la gestación subrogada en Tabasco ha suscitado una gran variedad de opiniones y gran incertidumbre no solo ante los casos que ya hay en camino, sino también ante la forma de actuación ante nuevas solicitudes.

No obstante, el Código Civil contempla la legislación que hay al respecto (explicada anteriormente). Con ella, acredita que es legal y los acuerdos contractuales con respecto a esta materia son aceptados con una serie de requisitos para padres intencionales y gestantes subrogadas que. Todo ello se detalla a continuación:

¿Qué dice el Código Civil?

Con los dos conceptos anteriores claros, la comprensión de la legislación de Tabasco resulta más sencilla. En ella se reconoce la gestación subrogada como una práctica válida, haciendo referencia explícita a esta práctica reproductiva en el Código Civil del estado de Tabasco:

En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena.

Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción.

Como se dice en la ley, cuando la gestante tiene una vinculación genética con el nacido, entonces será reconocida como madre legal del bebé. En ese caso, la gestante deberá renunciar a esta maternidad en favor de la madre intencional, quien deberá adoptarlo. En el caso de no haber vinculación genética con el bebé, la madre intencional será reconocida como madre legal del nacido.

Y continúa como sigue:

Cuando una segunda mujer participa en el proceso reproductivo, la madre contratante se presume como la madre legal, tanto si proporciona el óvulo como si no.

Aquí lo que deja claro la ley es que, indistintamente de si los óvulos son de la madre intencional o de una donante, siempre y cuando no los haya aportado la gestante, el reconocimiento filial será en favor de la madre intencional.

Padres de intención

Para poder acceder a un tratamiento de subrogación gestacional, los contratantes deberán ser un hombre y una mujer casados o en concubinato, y tendrán que entregar a la Secretaría de Salud de Tabasco un certificado médico que demuestre que no son capaces de procrear hijos por razones de salud.

La mujer con intención de ser madre no puede tener más de 40 años de edad. Esta es una restricción por la que serán descartadas muchas parejas, pues normalmente se recurre a la gestación subrogada tras varios años intentando tener un hijo tanto de forma natural como a través de numerosos tratamientos de reproducción asistida fallidos.

Por otra parte, los padres de intención tienen la obligación de contratar un seguro médico de gastos mayores a la gestante que cubra tanto el embarazo como el parto y puerperio (artículo 380 Bis 7 párrafo 3).

Los seguros médicos de gastos mayores únicamente cubren el embarazo en caso de que el titular lleve al menos 8 meses con el seguro. Teniendo en cuenta que el embarazo no se considera una enfermedad, no hay seguros médicos exclusivos para la etapa del embarazo y el puerperio.

Además, tras el nacimiento del bebé, los futuros padres deberán realizar un procedimiento de adopción plena, independientemente de que el bebé sea o no genéticamente suyo. Esta condición contradice la propia ley tabasqueña de filiación y adopción, pues no tiene sentido otorgar de nuevo una filiación que ya existe con el vínculo genético.

Gestantes subrogadas

La mujer que se ofrece a gestar el hijo de otra persona o pareja debe tener entre 25 y 35 años (artículo 380 Bis 9 5 sección 3).

Esta condición impide que se den casos bastante comunes en gestación subrogada en los que abuelas o tías del futuro recién nacido se ofrecen a gestarlo. Este tipo de situaciones no fueron contempladas por el Congreso de Tabasco al establecer las nuevas directrices legales.

Desde ahora, todos los procesos de gestación subrogada deberán ser vigilados y controlados por la Secretaría de Salud del estado de Tabasco. Así, dicho organismo (y no las agencias) será el encargado de determinar el perfil clínico, psicológico y social de las gestantes.

Además, solicitará a las demás instituciones implicadas (médicos, clínicas de fertilidad, juzgados, hospitales, etc.) informes detallados de cada caso.

Ley de maternidad subrogada en Sinaloa

Para poder realizar un proceso de gestación subrogada en Sinaloa es necesario que los futuros padres sean ciudadanos mexicanos y, además, que la madre de intención tenga incapacidad médica de gestar un bebé.

Tal y como se refleja en el Artículo 283 de la ley sobre técnicas de reproducción asistida del estado de Sinaloa:

La maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento.

Del mismo modo, los requisitos para ser gestante son:

  • Tener entre 25 y 35 años
  • Ser madre de un hijo consanguíneo sano
  • Tener una buena salud física y mental
  • Dar el consentimiento voluntario de prestar su vientre
  • Debe acreditar mediante dictamen médico que no estuvo embarazada durante el año previo a la implantación del embrión y que no ha participado más de dos ocasiones consecutivas en este procedimiento.

Asimismo, se admite cualquier modalidad de gestación subrogada, esto es, parcial, total, altruista o con compensación.

La realidad es que, actualmente, existe una propuesta de ley con intención de prohibir la gestación subrogada en este Estado mexicano, aunque todavía no ha sido aprobada y por tanto continua siendo únicamente una propuesta.

Propuesta de ley del Distrito Federal

En 2010, se redactó una propuesta de ley para regular y permitir la gestación subrogada en la ciudad de México D.F. Esta propuesta establece la obligación de la mujer gestante a entregar el bebé a los padres solicitantes después del nacimiento y de estos a recibirlo.

Cabe indicar que estos son solo algunos de los aspectos contemplados en esta propuesta de ley, que todavía hoy sigue sin ser aprobada. Los detalles de la misma los podéis encontrar en este enlace: Propuesta de Ley de Maternidad Subrogada del Mexico DF.

Filiación y certificado de nacimiento

Los padres intencionados serán los que tendrán los derechos de filiación. Además, serán quienes corran con todos los gastos médicos que se generan desde la transferencia de los embriones hasta el alta médica de la mujer gestante, con independencia de si se logra o no el nacimiento.

Según lo establecido en la propuesta, el certificado de nacimiento deberá ser expedido por el médico que asista en los términos de la Ley de Salud del Distrito Federal. En caso de la separación o fallecimiento de una o ambas personas solicitantes, durante la gestación, un Juez de lo Familiar decidirá la situación del nacido conforme a la legislación vigente.

Padres de intención

Los padres solicitantes deben conocer y respetar el derecho de la madre gestante a decidir interrumpir el embarazo según los términos legales que estable el Código Penal, sin que se incurra en responsabilidad civil o penal. Asimismo, se podrá establecer una indemnización en caso de que se produjera fallecimiento o incapacidad permanente de la madre gestante a causa del embarazo.

Asimismo, serán quienes aporten el embrión a transferir, se comprometen a cumplir con la legislación vigente, respecto de la paternidad, velando por los intereses del menor, y ejercer los derechos y obligaciones que implican la maternidad y la paternidad.

Elección de la gestante subrogada

A la hora de seleccionar a la madre gestante, se establece que preferentemente sea una mujer con relación familiar, amistad o relación civil con los padres solicitantes. Si no existiera una mujer voluntaria que cumpla con estas características, podrán recurrir a otra mujer ajena al entorno de los padres solicitantes. En cualquiera de los casos, se deberá presentar una certificado de salud del médico tratante.

El acuerdo de las partes debe firmarse ante notario público. El consentimiento debe ser indubitable y expreso. Los derechos y obligaciones que de él emanan son personalismos, no habiendo lugar a la representación legal para su firma. Esta deberá manifestarse antes de cualquier transferencia de embriones humanos.

Precio del tratamiento

El precio del tratamiento, como en cualquier país, depende de las necesidades de cada uno y de los imprevistos que puedan surgir. Por ejemplo, si se requiere de donante de óvulos, o se trata de un embarazo múltiple, etc. el tratamiento se encarecerá.

De forma aproximada se calcula que un tratamiento de gestación por sustitución en México cuesta entre 40.000 y 60.000€.

La gestación subrogada es el tratamiento de reproducción asistida que más engaños y dudas genera. Por ello, un aspecto fundamental para seleccionar una clínica y una agencia para un tratamiento de gestación subrogada es la transparencia.

Preguntas de los usuarios

¿No hay una regulación general de gestación subrogada en México?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

Aún no, aunque hay una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para incluir la regulación de la gestación subrogada. Aún no se ha aprobado, por lo que México no dispone de una legislación sobre esta práctica que se aplique en todo el territorio.

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

Solamente existe una ley que regule expresamente la gestación subrogada en Tabasco, Sinaloa, Coahuila y Querétaro, y solo en los dos primeros está permitida, aunque no para extranjeros. El resto de estados no tienen regulación, por lo que no está ni prohibida ni permitida, hay un vacío legal, así que los padres de intención y la gestante no están amparados por la ley.

¿En Jalisco se puede hacer la subrogación de vientre?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

En Jalisco, al igual que en Distrito Federal, ha habido propuestas de ley para regular la gestación subrogada, pero no ha sido aceptada y, por tanto, sigue sin haber regulación.

¿Está permitido el vientre de alquiler en Monterrey?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

Monterrey es una ciudad situada en el estado mexicano de Nuevo León, donde no hay ley que se encargue de regular la gestación por sustitución. De hecho, es uno de los estados cuyo Código Civil no contempla ninguna de las diferentes técnicas de reproducción humana, incluyendo la gestación subrogada. Lo mismo ocurre en el estado de Veracruz, Baja California, Baja California Sur y Guanajuato.

Lectura recomendada

Como hemos podido comprobar, México no es un destino para españoles, puesto que la última reforma de la legislación restringió el acceso a ciudadanos mexicanos en exclusiva. Por ello, recomendamos elegir otro destino de entre los que sí se consideran seguros. Infórmate mejor aquí: ¿Qué país es mejor para españoles?

Por otro lado, Estados Unidos y Canadá son dos países también situados en América del Norte en los que la gestación subrogada está permitida cuenta y con un marco legal favorable a los padres de intención extranjeros. Si quieres saber más sobre las condiciones allí, te invitamos a visitar los siguientes artículos:

Por último, si sientes curiosidad por conocer cuál es la situación de la gestación por sustitución desde un punto de vista internacional, en esta sección hemos recopilado el panorama actual de un gran número de países. Si te interesa, solo tienes que pinchar aquí: La gestación subrogada en el mundo.

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Bibliografía