La gestación subrogada, comúnmente conocida como vientre de alquiler, no es legal en España, por lo que para llevarla a cabo se debe acudir a un país extranjero que la permita. El problema que surge es la posterior filiación del menor en el Registro Civil Español.
Por ello, ya que no existe ley ni sentencia del Tribunal Supremo al respecto, la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) dictó en 2010 una instrucción con las condiciones para inscribir directamente en el Registro Civil a los nacidos mediante gestación por sustitución. En ella se establece, entre otras cosas, que es imprescindible presentar una sentencia judicial válida.
A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar en este artículo.
La instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), aprobada en 2010, permite inscribir a los niños nacidos por gestación subrogada en otro país. En ella se establece lo siguiente:
Para permitir la inscripción directa en el Registro Civil se exige una resolución judicial por los siguientes motivos:
Tras la comprobación oportuna y la autorización del encargado del Registro, se puede proceder a la inscripción directa como españoles de los niños nacidos por gestación subrogada en un país extranjero.
En caso de que se solicite la inscripción del menor sin presentar la sentencia de filiación obtenida en el país extranjero, se podrá denegar la inscripción.
Puedes leer los detalles de la Instrucción de 2010 de la DGRN pinchando en el enlace.
El reconocimiento de la filiación varía en función del país donde se haya realizado la gestación subrogada y la legislación vigente en dicho destino. Por ello, no en todos los países se obtiene una resolución judicial que confirme la paternidad de los futuros padres ni tampoco todas las sentencias otorgadas son reconocidas en España.
En estos casos, la inscripción del menor en el Registro Civil no podrá hacerse de forma directa, deberá realizarse siguiendo las reglas generales de determinación de la filiación, reguladas en los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esto supone que la filiación se deberá hacer por adopción.
Por ejemplo, si la gestación subrogada se ha llevado a cabo en Ucrania o Rusia, al regresar a España, únicamente el padre de intención es reconocido como tal y la madre debe iniciar un proceso de adopción del hijo del cónyuge para finalmente poder ser considerada madre legal del bebé.
Te recomendamos consultar este artículo para saber más sobre las posibilidades de filiación de los niños nacidos por gestación subrogada: Filiación y Registro Civil en maternidad subrogada
Por el contrario, en Canadá y USA, en aquellos estados que permiten la gestación subrogada, la filiación la determina un juez durante o después del embarazo. Así, los padres obtienen una resolución judicial que les otorga la condición (derechos y obligaciones) de padres.
Las sentencias judiciales estadounidenses y canadienses son aceptadas en los consulados españoles al cumplir con los requisitos necesarios, por lo que los hijos de españoles nacidos por gestación subrogada en estos destinos son inscritos de forma directa en el Registro Civil.
En Illinois, siempre y cuando la orden judicial previa al nacimiento (la pre-birth order) sea presentada y obtenida por un representante legal calificado, los padres de intención serán los padres legales cuando nazca el bebé, y no es necesaria la transferencia de los derechos de los padres.
En general, unos pocos estados, pero un número cada vez mayor, cuentan con órdenes judiciales previas al nacimiento, como Illinois, mientras que muchos otros no emiten pre-birth order. Algunos todavía dificultan el establecimiento de la paternidad, por lo que es mejor evitar esos estados cuando se trata de la gestación subrogada.
La tramitación puede iniciarse en torno al cuarto mes de embarazo y procederse a la firma en el séptimo mes, o tener que esperar al nacimiento para poder iniciar el juicio que determinará la filiación del nacido. Dependerá del estado de EE.UU. o región de Canadá en el que se realice el proceso de subrogación.
No, no es algo fijo ni permanente. Es simplemente una instrucción que permite solucionar en algunos casos el problema del reconocimiento de la filiación en España.
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