En principio, no tiene por qué haber impedimento para registrar al menor si se siguen las condiciones para proceder a alguna de las soluciones que ofrece la legislación española en los casos de gestación por sustitución.
No obstante, debemos tener en cuenta que la gestación subrogada es un procedimiento no permitido en España y que la Instrucción de la DGRN no es algo fijo, no es una ley, sino simplemente una instrucción, por lo que, aunque no es lo común, puede cambiar o revocarse.
La filiación en base a la dotación genética responde a las reglas generales, por lo que en principio no tiene por qué haber problemas.
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