Un contrato de subrogación se puede rescindir o cesar siempre y cuando aún no se haya hecho la transferencia a la gestante. Esto pueden hacerlo tanto los futuros padres como la gestante o la agencia. La parte que rescinda el contrato deberá asumir las consecuencias y abonar la parte que le corresponda del gasto que se haya producido.
En caso de rescindirse el contrato una vez hecha la transferencia, deberá intervenir un juez para establecer el modo de actuación. Si alguna cláusula del contrato indica el proceso a seguir en dicho caso, el juez podrá actuar conforme a lo establecido en el contrato.
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