Modelo de regulación de la gestación subrogada

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 25/05/2015

El artículo 10 de la ley 14/2006 de Reproducción Asistida declara la nulidad del contrato del procedimiento de reproducción asistida de la gestación subrogada.

Por esta razón, las parejas tanto heterosexuales como homosexuales que deciden tener a sus hijos por este método, han de realizarlo en un país extranjero cuya ley permita la subrogación, con la consiguiente problemática de la inscripción en el Registro Civil español de los niños nacidos por subrogación.

La asociación Son Nuestros Hijos (SNH) nació en 2008 con el objetivo de ayudar a las familias formadas gracias a la gestación subrogada y reivindicar el acceso al Registro Civil de los hijos. Además, reivindican el trato igualitario y la visualización de los nuevos modelos de familia así como la regulación de la gestación subrogada como derecho para las familias que no pueden gestar a sus hijos.

Os detallamos a continuación el modelo de regulación de la gestación subrogada que propone Son Nuestros Hijos como afectados por la discriminación que supone la nulidad del contrato de subrogación en España.

Legalizar la gestación subrogada

Aunque desde esta asociación se defiende la legalización de la gestación subrogada, son conscientes de la delicadeza del asunto y por ello reclaman una legislación que marca detalladamente las condiciones de la técnica. En su propuesta defienden los siguientes aspectos :

  • Imposibilidad de gestar: la gestación subrogada debe ser accesible y permitida a todas aquellas personas con incapacidad de gestar a su hijo ya sea por tratarse de parejas de hombres, ausencia de útero o por presentar alguna enfermedad en el mismo que impida la gestación. Con ello se pretende excluir a las personas que escogen este camino reproductivo por "capricho", como por ejemplo, aquellas mujeres que no quieren "sufrir" el embarazo.
  • La gestante: la mujer que lleve el embarazo ha de tener total autonomía para tomar decisiones informadas.
  • Derecho a conocer el origen biológico: SNH defiende el derecho de los hijos a saber su origen biológico, no solo en cuanto a la mujer que los trajo al mundo sino también en cuanto a la donante de óvulo si ésta no coincide con la madre intencionada. En este aspecto, sería necesario derogar la obligatoriedad del anonimato de la donación de gametos, lo cual no implica que la donación sea necesariamente no anónima sino que exista la opción de elegir si dar o no la cara.
  • Ausencia de relación de parentesco: la gestante debe ser una persona ajena a la familia de los padres de intención. Con esto se pretende evitar que la única opción reproductiva de algunas parejas sea que por ejemplo la hermana de uno de los padres gesta al hijo de éstos, por las consecuencias psicológicas que puedan derivarse.
  • Relación personal: por las experiencias de las parejas miembro de la asociación SNH, crean de vital importancia y declaran muy positivo que exista relación personal entre la gestante y la familia.
  • Irreversibilidad del contrato: lo que en Inglaterra existe y llaman "enforceability" no debería permitirse en la ley española de gestación subrogada. Esto hace referencia a la posibilidad de que la gestante pueda romper el contrato de subrogación y quedarse con el niño una vez iniciado el embarazo y hasta un tiempo determinado tras el nacimiento.
  • Antruista: se busca que el proceso se realice de forma altruista con compensación económica a las gestante por las molestias que pueda llegar a suponerles el embarazo. Hablaríamos de condiciones similares a las asumidas para la donación de óvulos o la intervención en ensayos clínicos.

Así es como debería ser la gestación subrogada en España desde el punto de vista de la asociación Son Nuestros Hijos, un planteamiento que toma como modelo las directrices legales que existen actualmente en algunos estados de Estados Unidos como California.

Con estas propuestas se busca facilitar el acceso a las personas que realmente lo necesitan, evitando la discriminación homófoba y sin vulnerar los derechos tanto de la gestante como de los padres de intención y sobretodo el derecho de los niños nacidos.

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