Adopción internacional: selección del país, idoneidad y trámites

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 28/01/2020

En los últimos años, las adopciones de niños en el extranjero han disminuido drásticamente en todo el mundo debido a cambios jurídicos y sociales en los países de origen, principalmente en China y Rusia.

Esto hace que los tiempos de espera se alarguen y que los trámites burocráticos sean cada vez más difíciles.

Aún así, adoptar en el extranjero no es imposible y a lo largo de este artículo vamos a dar toda la información necesaria para la adopción internacional paso a paso.

Requisitos para adoptar

En general, los requisitos para adoptar en el extranjero son los mismos que en la adopción nacional y están regulados por el artículo 175 del Código Civil:

  • Ser mayor de 25 años. En caso de ser una pareja, al menos uno de ellos deber ser mayor de 25 años.
  • No tener una diferencia de edad con el adoptado menor de 16 años ni mayor de 45 años. Igualmente, si se trata de una pareja, al menos uno de ellos debe cumplir este requisito.
  • No estar privado de la patria potestad de un hijo.
  • Haber obtenido un certificado de idoneidad.

No obstante, como las competencias en materia de adopción están transferidas a cada Comunidad Autónoma, pueden haber más requisitos en función del lugar de residencia de las personas adoptantes. Por ejemplo, la comunidad de Madrid exige haber convivido un mínimo de 3 años en caso de parejas y haber asistido a una sesión informativa, entre otros.

Además, en la adopción internacional es muy importante tener en cuenta que la legislación del país de origen del menor tiene sus propios requisitos que también deben cumplirse. Por ejemplo, algunos países exigen que las parejas tienen que estar casadas.

Adopción internacional paso a paso

El proceso administrativo para poder adoptar a un niño en el extranjero es bastante largo, empieza en la Comunidad Autónoma del adoptante y termina en el país de origen del niño adoptado, el cual tendrá que dictar una resolución de carácter judicial para aprobar la adopción.

A continuación, vamos a explicar detalladamente los trámites por los que generalmente pasan todas aquellas personas con deseo de adoptar en el extranjero:

Presentación de la solicitud

Todos los procedimientos de adopción se inician presentando la correspondiente solicitud en los servicios competentes de cada Comunidad Autónoma que, por lo general, suele ser el Servicio de Protección de Menores.

Es bastante habitual que las personas interesadas en adoptar tenga que acudir a una sesión informativa en grupo donde se les proporcionará toda la información necesaria.

Junto a la solicitud de adopción para abrir el expediente, hay que presentar multitud de documentos, como los que nombramos a continuación:

  • Certificado de nacimiento y DNI
  • Certificado de matrimonio o de convivencia de hecho (en caso de parejas)
  • Certificado en vigor de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia
  • Certificado médico
  • Certificado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Regímenes Especiales
  • Datos de renta de la Agencia Tributaria

Obtener el certificado de idoneidad

El siguiente paso una vez presentada la solicitud para adoptar con todos los documentos en regla es asistir a un curso de preparación de unas 5 o 6 sesiones.

Durante este curso y las entrevistas individuales en el domicilio familiar, un equipo de profesionales hace un estudio psicosocial a los adoptantes hasta determinar si su entorno y ellos mismos son aptos para estar al cuidado de un menor.

Una vez obtenida una valoración satisfactoria, los adoptantes obtendrán el certificado de idoneidad, el cual tiene una validez de 3 años.

Elegir el país de origen

Antes de la valoración para obtener la idoneidad, los padres adoptantes tienen que elegir el país de origen de su futuro hijo, ya que el estudio psicosocial está adaptado a las exigencias de la legislación de cada país.

Por tanto, una vez obtenida la idoneidad, los padres adoptantes no pueden cambiar el país de procedencia del menor.

Elegir el país de origen es pues una decisión muy importante en la que es necesario valorar varios aspectos, como la cultura del país, el idioma que se habla, los requisitos específicos para adoptar, los rasgos físicos que tendrá el niño, el tiempo de espera, el coste de la tramitación, el número de viajes al país, etc.

Para tomar la decisión, los adoptantes reciben información y recomendaciones por parte de los profesionales en el curso de capacitación que hemos comentado en el apartado anterior.

Según el último boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, en el año 2018 se adoptaron 444 menores procedentes en su mayoría de países como Vietnam, China y la India, siendo aproximadamente la mitad de ellos niños menores de 3 años.

China, uno de los principales países de origen de los niños adoptados en las últimas décadas, ha endurecido los requisitos exigidos para adoptar. Actualmente, están exigiendo el índice de masa corporal de los adoptantes y un nivel mínimo de estudios, entre otras cosas. Esto se debe a que el número de niños adoptables ha descendido en gran medida, pues el país se encuentra ahora en una mejor situación económica.

Tramitación del expediente

Una vez los adoptantes han elegido el país de origen y están en posesión del certificado de idoneidad, empieza la tramitación del expediente.

Para ello, los adoptantes pueden seguir varias vías:

Las ECAI son entidades privadas sin ánimo de lucro que están acreditadas por las Comunidades Autónomas y los países de origen de los niños adoptados. Su función es dar asesoramiento y apoyo en todo momento a las personas dispuestas a adoptar, siempre con la finalidad de proteger a los menores.

Algunos países como India, Bolivia, Rusia y Vietnam exigen obligatoriamente la intervención de la ECAI para tramitar el expediente de adopción internacional.

El expediente de adopción y toda la documentación adjunta exigida por el país de origen tienen que estar debidamente traducidos y autentificados.

Propuesta de asignación

Esta puede ser la fase más larga de todas, ya que hay que esperar a que las autoridades del país de origen acepten la solicitud de adopción y, a continuación, seleccionen a las personas que ellos consideran más adecuadas para cada menor en concreto.

En función de cada país, el tiempo de espera para la asignación suele ser de entre 2 y 3 años, aunque actualmente en países como China puede ser de unos 6 años.

Llegados a este punto, se obtiene el documento más esperado de todos: el informe de preasignación, en el que figuran todos los datos y fotografía del niño que va a ser adoptado.

Tanto los padres adoptantes como la autoridad competente de la Comunidad Autónoma que declaró la idoneidad tienen que aceptar o rechazar la propuesta de asignación para seguir con el proceso.

Viajar al país

En función del cual sea el país de procedencia del menor adoptado, los futuros padres tendrán que realizar una o dos visitas para conocer al niño o niña.

Después de un periodo que puede durar días o meses en el que los padres y el hijo adoptado se van conociendo, una autoridad judicial, un notario o una autoridad administrativa debe validar la asignación y dictar la resolución por la que se constituye la adopción.

También es necesario que el Consulado Español de este país inscriba la adopción en el Registro Civil Consular para que el menor pueda salir del país y viajar a España con sus nuevos padres.

Regreso a España

Finalmente, una vez la familia ha regresado con el menor a España, todavía queda un poco más de papeleo.

Los padres adoptivos tienen que comunicar a la Entidad Pública competente de su Comunidad Autónoma su llegada a casa con el niño o niña.

La adopción plena será oficialmente reconocida en España una vez haya sido inscrita en el Registro Civil, donde también se cambiarán los apellidos del hijo adoptado.

Informes de seguimiento

Prácticamente todos los países de origen de los menores adoptados exigen la remisión de informes de seguimiento de la adopción que tienen que enviarse de forma periódica.

En ellos se especifica cómo está siendo la adaptación del niño o niña a su nuevo entorno social y a su nueva familia.

Estos informes son las manera que tienen los países de origen de supervisar los cuidados del menor, lo cual es muy importante porque también ayuda a que estos países sigan confiando en España como país de destino para sus niños en situación de adoptabilidad.

Preguntas de los usuarios

¿Cómo ha sido la evolución de la adopción internacional en los últimos años?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

En los últimos 6 años, teniendo en cuenta el rango del 2013 al 2018 porque del 2019 aún no hay cifras publicadas, el número de adopciones internacionales ha descendido a menos de la mitad. Mientras que en el 2013 se adoptaron 1.191 menores procedentes del extranjero, en 2018 solamente llegaron a España 444.

Por otra parte, Rusia y China eran los principales países de origen de los niños adoptados en 2013 y 2014. En la actualidad, la mayoría de niños adoptados proceden de Vietnam. En general, Asia sigue siendo el principal continente de donde provienen los niños adoptados, seguido de Europa, América y, por último, África.

Otro dato muy llamativo es que desde el año 2016 el número de adopciones nacionales supera al de adopciones internacionales, cosa que no ocurría desde hace más de 20 años.

¿Cuál es el precio de la adopción internacional?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

La adopción de un niño en el extranjero puede costar un total de 12.000-20.000€ en función del país. Este coste es tan elevado debido a todos los órganos intermediarios que existen y toda la documentación que hay que tramitar.

En cambio, la adopción nacional no tienen ningún coste.

¿Cuáles son las funciones de las ECAI?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), también conocidas como Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), tienen como finalidad principal la protección de los menores adoptables.

Sus funciones a lo largo del proceso de adopción son la siguientes:

  • Informar a los interesados en adoptar en el extranjero.
  • Asesorar, formar y apoyar a las personas interesadas en adoptar, tanto en las implicaciones que ello supone como en todos los trámites que hay que realizar.
  • Intervenir en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes españolas y extranjeras.
  • Ayudar a los padres adoptivos en todos los trámites para el seguimiento de la adopción una vez el menor haya llegado a España.

Lectura recomendada

¿Te interesa conocer los países dónde es posible adoptar actualmente? En este artículo encontrarás información relevante sobre las condiciones y la legislación para adoptar en función de cual sea el origen del menor: ¿En qué países es posible realizar una adopción internacional?

También puede interesarte cuáles son los trámites para adoptar en España, es decir, para adoptar a un menor español o con residencia española. Por ello, te animamos a seguir leyendo aquí: Adopción nacional en España.

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Bibliografía

BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1990, páginas 38897 a 38904. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. (ver)

BOE número 182, de 1 de agosto de 1995. Convenio relativo a la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificada por Instrumento de 30 de junio de 1995. (ver)

BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2007. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. (ver)

BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (ver)

Dónde acudir si quieres tramitar una Adopción Internacional. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, 2008. (ver)

Informes, estudios e investigación 2018. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín número 20. Datos 2017. (ver)

Informes, estudios e investigación 2019. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín número 21. Datos 2018. (ver)

Preguntas de los usuarios: '¿Cómo ha sido la evolución de la adopción internacional en los últimos años?', '¿Cuál es el precio de la adopción internacional?' y '¿Cuáles son las funciones de las ECAI?'.

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