Hola mire les cuento mi caso a ver si pueden darme una respuesta.
Hace dos año me sometí a un proceso de fecundación in vitro con mis óvulos y con semen de mi marido porque no conseguíamos el embarazo de forma natural debido a problemas seminales de mi marido. En este proceso obtuvimos 8 embriones viables, de los cuales me transfirieron dos y los otros 6 los congelados por si el tratamiento fallaba poder volver a intentarlo de nuevo. El caso es que de los dos que me transfirieron consiguió implantar uno que ahora es mi querido bebé. El problema es que durante el parto tuve varios problemas y el médico decidió que la mejor solución y probablemente lo único que podía salvarme la vida era la extirpación del útero.
Por esta razón, ahora tengo el dilema. Cuando todo aquello sucedió, asumí que ya no iba a poder quedar embarazada de nuevo pero ahora que ya ha pasado un tiempo, pienso en que existen embriones congelados, hermanos de mi bebé y me planteo recurrir a la gestación subrogada con estos embriones para así dar un hermano a mi bebé.
Mi pregunta es: puesto que la gestación subrogada no es legal en España, puedo solicitar los embriones congelados para llevarlos a otros país en el que la técnica sea legal y poder así transferirlos a una gestante que quede embarazada y de a luz al hermanito de mi bebé?
Espero puedan resolver mis dudas. Gracias
16/06/2015 a las 18:03Hola Carmen,
en España, la ley de Técnicas de Reproducción Asistida contempla dos aspectos relacionados con tu caso: en primer lugar, el contrato de gestación subrogada es nula por lo que la técnica no puede realizarse y en segundo lugar, la creación de embriones solo está permitida con un fin reproductivo específico.
Por estas razones, en España no se permite crear embriones para posteriormente transferirlos a una mujer en un país en el que la gestación subrogada esté permitida. Es decir, no se permite crear embriones para una técnica reproductiva no legalizada aquí.
En España existen varias opciones para los embriones sobrantes de un ciclo de reproducción asistida:
-Uso propio
-Donarlos a investigación
-Cederlos a otras parejas
-DestruirlosPor lo que respecta al «uso propio» puedes trasladarlos a una clínica diferente a la que realizaste el primer tratamiento pero en esa clínica deberán ser empleados con el fin por el que fueron creados, es decir, una fecundación in vitro y no un proceso de subrogación.
En cuanto a la destrucción, ésta solo se puede llevar a cabo una vez culmina la etapa reproductiva de la mujer, que es desgraciadamente tu caso puesto que sin útero nunca podrán ser empleados de nuevo para el fin con el que fueron creados a no ser que los cedas a investigación o a otra pareja.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
16/06/2015 a las 18:17
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