La Asociación por la Gestación subrogada en España ha redactado una iniciativa legislativa popular (ILP) con el fin de regular la gestación subrogada. Se trata de una propuesta de ley en la que se garantizan los derechos de todas las partes que intervienen en el proceso, especialmente de los menores nacidos gracias a esta técnica.
En el siguiente artículo nos proponemos realizar un pequeño resumen de esta ILP, explicando los aspectos más relevantes. En esta iniciativa, cuya finalidad es ampliar la posibilidad del acceso a la gestación subrogada y facilitar el cumplimiento de los derechos de los participantes, está dividida principalmente en tres bloques:
- Capítulo 1: se define el objetivo de la Ley, así como los actores, es decir, se explica qué es la gestación subrogada y quiénes son los progenitores subrogantes y la mujer gestante. Además, se define el contrato de gestación subrogada.
Además, en este capítulo se indica que solo se podrá realizar el proceso cuando no suponga riesgo para las partes que intervienen y existan verdaderas posibilidades de éxito. Además, la mujer gestante deberá dar su consentimiento de forma libre, consciente y perfectamente informada.
Por otra parte, el o los progenitores debe haber agotado o ser incompatible con otras técnicas de reproducción asistida (TRA).
Por último, el uso de TRA o afines se llevará a cabo en centros habilitados en función de lo dispuesto en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
- Capítulo 2: se expone la forma en que debe llevarse a cabo la subrogación, se determinan las garantías para todos los participantes y se fija el contenido mínimo del contrato mínimo del contrato de gestación subrogada. Además, en este bloque se formulan las previsiones legislativas oportunas para la inscripción registral de la filiación y también en caso de premoriencia de los progenitores subrogantes.
- Capítulo 3: se establece la creación del Registro Nacional de gestación subrogada, adscrito al ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que se inscribirán las mujeres que deseen ser gestantes por subrogación así como los contratos de gestación subrogada.
Los detalles del capítulo 2 los exponemos a continuación.
Mujer gestante por subrogación
La mujer gestante por subrogación, definida en el capítulo 1, deberá cumplir con los siguientes aspectos:
- Ser mayor de 18 años y contar con una buena salud tanto física como psicológica, así como capacidad plena de obrar. Por otra parte, deberá haber gestado al menos un hijo sano que esté en ese momento vivo, haber residido en España durante el menos los dos años anteriores a la firma del contrato de gestación subrogada y disponer de estabilidad socio-económica.
- No se permite la gestación subrogada comercial o lucrativa. No obstante, la gestante podrá recibir por parte de los progenitores subrogantes de una compensación económica por las molestias físicas, los gastos laborales, los desplazamientos y el lucro cesante inherente al procedimiento.
- La promoción por parte de centros autorizados deberá respetar el carácter altruista de la técnica de gestación subrogada. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad deberá fijar de forma periódica las condiciones que garanticen el respeto al carácter altruista de la gestación.
- La compensación económica queda exenta de tributación en el IRPF
- La mujer gestante podrá o no tener relación con los progenitores subrogantes.
- Los padres subrogantes deberán beneficiar a la gestante con un seguro que cubra las contingencias que puedan derivarse por la aplicación de las TRA y por la gestación, especialmente en caso de fallecimiento, invalidez o secuelas físicas. Este seguro cubrirá hasta 1 millón de euros.
Los padres subrogantes
Podrá ser madre, padre o padres subrogantes toda persona que cumpla con los requisitos anunciados en el capítulo 1 y formalice el contrato de gestación subrogada, también definido en la primera parte de esta Ley.
En el caso de que los progenitores sean pareja, es condición necesaria que la unión esté formalizada, ya sea por vínculo matrimonial, pareja de hecho o relación análoga.
Por otra parte, el o los progenitores han de ser españoles o haber tenido su residencia fija en España durante los dos últimos años previos a la formalización del contrato de subrogación. En caso de parejas, es necesario que al menos uno de los dos miembros cumpla con esta condición.
Transferencia embrionaria y parto de la gestante
La transferencia de los embriones deberá realizarse en base a lo previsto en la Ley 14/2006 sobre TRHA, y tras el parto, serán los progenitores subrogantes los que se harán cargo a todos los efectos del bebé o bebés nacidos.
En caso de tener lugar durante el embarazo alguna de las situaciones prevista en la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la mujer gestante podrá adoptar de forma libre la decisión que crea conveniente en el marco de la Ley.
En caso de que la mujer gestante por subrogación decida acogerse a la interrupción del embarazo por las causas anunciadas en el el artículo 14 de la referida Ley Orgánica 2/2010, deberá reembolsar cualquier cantidad que haya recibido por parte de los progenitores subrogantes y además, deberá indemnizarles por los daños y prejuicios causados.
Contrato de gestación por sustitución
Antes de aplicar cualquier TRHA, la mujer gestante por subrogación y los progenitores subrogantes deberán otorgar ante notario el contrato de gestación subrogada, redactado en base a lo dispuesto en esta Ley y que deberá incluir los siguientes aspectos:
- Compensación económica a la mujer gestante, así como el modo de percepción.
- Forma y responsables médicos del seguimiento de la gestación y previsión del lugar donde dará a luz la gestante.
- Designación de un tutor, conforme lo anunciado en el artículo 223 del Código Civil.
- Detalles del seguro nombrado previamente en esta Ley.
Además, el contrato de subrogación deberá incluir como anexo el justificante de inscripción de la mujer gestante en el Registro nacional de gestación por subrogación.
Filiación de los nacidos por gestación subrogada
La filiación de los nacidos mediante subrogación queda regulada por las leyes civiles, exceptuando las especificaciones establecidas en este artículo y la inscripción en el Registro Civil no reflejará en ningún caso datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.
El/la o los progenitores subrogantes no podrán impugnar la filiación del niño nacido como consecuencia de la gestación subrogada una vez formalizado el contrato y producida la transferencia de los embriones a la mujer gestante por subrogación.
Los progenitores estarán obligados a promover la inscripción del niño en el Registro Civil, debiendo aportar la copia autentificada del contrato de subrogación debidamente registrado.
No implica determinación legal de la filiación el hecho de revelar la identidad de la mujer gestante o del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5. de la Ley 14/2006.
Premoriencia de los progenitores subrogantes
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores subrogantes durante la realización del tratamiento, si el progenitor subrogante que sobrevive quisiera continuar con el proceso, no se reconocerán efectos o relación jurídica entre recién nacido y el fallecido cuando no se haya realizado la transferencia embrionaria a la mujer gestante por subrogación ni tampoco introducido material reproductor del fallecido en la misma.
A pesar de esto, el progenitor subrogante podrá apotar junto al contrato de gestación subrogada, su consentimiento para el uso de su material reproductor dentro de los 12 mess siguientes al fallecimiento. Esta generación producirá los efectos legales derivados de la filiación.
Este consentimiento podrá ser revocado de forma previa a la aplicación de la técnica.
En caso de fallecimiento de ambos progenitores o del progenitor subrogante único durante la gestación, el contrato de gestación subrogada mantendrá su validez a efectos de determinar la filiación, estando obligados a promover la inscripción por la declaración correspondiente las personas determinadas en el artículo 43 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
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Sabe alguien si ciudadanos sigue adelante para sacar esta ley,? hay muchos españoles esperando esta ley, económicamente n
o pueden permitirse salir al extranjero
¿Sigue esto adelante? Escuché que Ciudadanos estaba muy a favor de legislarlo en España…¿alguien conoce más detalles?
Hola, se sabe si esta propuesta sigue adelante? Nosotros somos padres de un niño pero en su parto, una atonía uterina hizo que se truncaran nuestros planes de tener más hijos. Estamos muy pendientes de esta propuesta pero no se publica nada normalmente. Muchas gracias.