Baja de maternidad para padres por gestación subrogada

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 21/10/2016

La legislación española no permite actualmente llevar a cabo en España el proceso de gestación por sustitución, erróneamente conocido como vientre de alquiler. Sin embargo, el Tribunal Supremo reconoció el pasado 20 de octubre de 2016 el derecho a la baja por maternidad (o paternidad) a los padres que tienen hijos a través de este proceso en un país extranjero.

Con esta aprobación, votada por mayoría en el Pleno de la Sala Cuarta, los padres subrogados podrán solicitar la prestación por maternidad, adopción o acogimiento reconocida por la Seguridad Social.

A continuación tienes un índice con los 2 puntos que vamos a tratar en este artículo.

Ley de maternidad subrogada

La legislación española sobre reproducción asistida establece en su artículo 10 que el contrato de gestación por sustitución es nulo de pleno derecho. Además, reconoce que la gestante, mal llamada madre de alquiler o madre subrogada, será reconocida como la madre legal del nacido.

Por esta razón, las familias que quieren o necesitan la subrogación para tener hijos se ven obligadas a recurrir a esta técnica en otros países donde la ley se muestra favorable. Algunos de estos destinos son Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia o Grecia.

La gestación subrogada es el tratamiento de reproducción asistida más complejo. Por ello, es importante que te pongas en manos de buenos profesionales. Por ello, te recomendamos visitar el este artículo para leer algunos consejos antes de adentrarte en este proceso.

El problema entonces surge cuando, tras el nacimiento del menor en el país de destino, la familia regresa a España y solicita el registro del menor. Éste problema se da especialmente en las familias homoparentales masculinas o los hombres solteros que recurren a la subrogación.

La legislación española permite inscribir al niño en el Registro Civil bajo las siguientes condiciones:

  • Al menos uno de los padres ha de ser español
  • La maternidad subrogada debe ser legal en el país donde se ha llevado a cabo. Países como por ejemplo India o Tailandia han prohibido recientemente la gestación subrogada.
  • Aportar una Sentencia emitida por el país donde se ha realizado el proceso en la que se confirme la filiación del menor. En esta Sentencia se debe indicar que los padres de intención son los padres legales y que la gestante ha intervenido en el proceso de forma libre y con consentimiento.
  • Esta Sentencia extranjera debe ser reconocida mediante el procedimiento de exequátur.

Para los casos en los que no se procede de esta manera, es decir, en los destinos que no ofrecen Sentencia como por ejemplo Rusia o Ucrania, el modo de proceder es conceder la filiación al padre de intención y posteriormente proceder a la adopción por parte de la futura madre.

Tras conseguir el registro del menor, surge otra duda: ¿pueden los padres de intención pedir la baja de maternidad para cuidar de su hijo durante sus primeros meses de vida?

Interés superior del menor

Tras muchos años de lucha de las familias creadas gracias a la gestación subrogada, finalmente el Tribunal Supremo ha determinado el derecho de estas familias a la baja de maternidad, priorizando el interés superior del menor.

El Tribunal Supremo, en base a la jurisprudencia del TEDH (Tribunal Europeo de los Derecho Humanos), insiste en que las mujeres, hombres y parejas que han tenido hijos gracias a un embarazo subrogado, tiene derecho a recibir esta prestación, con independencia de si son o no los padres biológicos, es decir, sin tener en cuenta si los óvulos y espermatozoides pertenecen a ellos o a donantes.

Hasta la fecha, las familias tenían que pelear en los tribunales por tener los mismos derechos y ser tratadas de igual forma que el resto de familias españolas. En esta lucha, muchos ganaron, es decir, se les reconoció la prestación por maternidad. Sin embargo, a otros muchos se les negó este derecho.

Con la Sentencia del Tribunal Supremo, la lucha ha terminado, pues la prestación podrá ser reconocida con independencia del modo en que han nacido los menores.

No se trata de la creación de una nueva prestación específica para los casos de subrogación, sino simplemente de una nueva interpretación del ordenamiento jurídico español.

La sociedad avanza y las leyes, aunque parece que les cuesta un poco más de tiempo, finalmente se unen a los pasos de la sociedad.

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