El acogimiento familiar, al igual que la adopción, es una medida de protección a la infancia en la que el objetivo principal es el interés superior del menor.
El acogimiento familiar busca favorecer el desarrollo de un niño o niña en el seno de una familia. No obstante, hay que tener claro que acoger un niño no implica para nada la ruptura de vínculos de este menor con su familia biológica.
Los menores en acogimiento no tienen por qué ser adoptables y el acogimiento tampoco supone un paso hacia la adopción. Acogimiento y adopción son medidas de protección diferentes.
A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar en este artículo.
El acogimiento familiar es una medida de protección que tiene como finalidad el apoyo al menor y a su familia biológica para que pueda producirse una reintegración familiar.
Por tanto, las familias acogedoras deben tener las capacidades suficientes para ofrecer un ambiente estable al menor y que esto pueda producirse.
En general, cualquier tipo de familia puede ser acogedora, ya sea biparental, monoparental u homoparental, sin importar su sexo, su estado civil o su edad, aunque sí debe haber al menos un miembro mayor de 25 años.
Su compromiso con el menor debe ir enfocado a cuidarlo, educarlo, alimentarlo, acompañarlo, etc. En definitiva, el menor acogido debe sentirse como un miembro más de la familia.
Existe dos tipos de acogimiento en función de cuáles sean los vínculos del menor acogido con la familia acogedora:
En general, los acogimientos en familia extensa son más comunes que los acogimientos en familia ajena, ya que normalmente existe algún familiar del menor que acepta hacerse cargo.
Los niños y niñas menores de edad susceptibles de ser acogidos son aquellos que se encuentran en una situación de riesgo o desamparo, cuya patria potestad de sus padres puede incluso estar suspendida de manera provisional.
Estos menores pueden haber vivido situaciones personales traumáticas o muy dolorosas, como abandono, malos tratos, abusos sexuales, etc., por lo que es habitual encontrarse con dificultades de comportamiento como las siguientes:
Además, los niños mayores de 7 años o aquellos que se encuentren en plena adolescencia pueden comportar una mayor dificultad a la hora de integrarse y adaptarse a la familia de acogida.
En función de cómo sea el acogimiento, se distinguen las siguientes modalidades:
Los acogimientos permanentes son la modalidad más predominante en España, seguido del acogimiento temporal y del acogimiento preadoptivo.
En España, las competencias en materia de protección de menores se encuentran asumidas por las Comunidades Autónomas. Por tanto, aquellas personas interesadas en acoger tendrán que dirigirse a la Entidad Pública correspondiente en función de su lugar de residencia.
En general, los pasos para acoger a un menor son los siguientes:
Cabe destacar que el hecho de ser aceptados para acoger simplemente supone el reconocimiento de la idoneidad para recibir a un menor en acogimiento, pero esto no implica que se vaya a producir efectivamente.
Los principales motivos por los que finaliza el acogimiento familiar son los siguientes:
Algunas de estas circunstancias pueden llevar a que el menor pase a un acogimiento residencial, por lo que ingresará en un centro de protección de menores.
Este es un programa que ofrecen algunas Comunidades Autónomas y que consiste en permitir a un menor que se encuentra bajo alguna medida de protección en residencias infantiles pasar las vacaciones de verano con alguna familia de acogida.
Sí. El acogimiento familiar es la medida de protección de elección preferente en España.
Según el último boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, en el año 2018 se realizaron 19.545 acogimientos familiares, 12.564 en familia extensa y 6.981 en familia ajena.
Estos datos contrastan en gran medida con el número de adopciones realizadas en España en ese mismo año: 639 adopciones nacionales y 444 adopciones internacionales.
El acogimiento familiar es una medida protectora fundamental para los niños y niñas que se encuentran separados de sus padres por diferentes motivos. El acogimiento les da a estos menores la oportunidad de contar con el apoyo y el afecto de una familia. Sus principales objetivos son los siguientes:
En cualquier caso, el objetivo final de los acogimientos es la vuelta del menor a su hogar una vez superadas las dificultades de su familia (excepto en los acogimientos preadoptivos).
El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia. Sin embargo, aquellas personas que no pueden tener hijos de forma natural ni con tratamientos de reproducción asistida se ven más inclinadas a adoptar a un menor que a realizar un acogimiento.
Si quieres leer más sobre esto, puedes seguir leyendo aquí: ¿Cómo se puede adoptar a un niño?
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BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (ver)
BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (ver)
Informes, estudios e investigación 2018. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín número 20. Datos 2017. (ver)
Informes, estudios e investigación 2019. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín número 21. Datos 2018. (ver)