La gestación subrogada no está permitida en España puesto que la ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida indica que el contrato de subrogación es nulo de pleno derecho y que la madre es la mujer que da a luz.
Por esta razón, la personas y parejas que necesitan la gestación por sustitución para lograr su deseo de ser padres necesitan viajar a otros países del mundo en los que se aplica esta técnica.
Países para la gestación subrogada
Entre los diferentes destinos posibles existen países cuya legislación está bien establecida y otros en los que la ausencia de ley que prohiba o permita la técnica lleva a la práctica de la misma de una forma menos segura y con pocas garantías legales.
Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Georgia, Grecia o Rusia son los destinos más comunes principalmente por sus condiciones legales. Además de los aspectos legislativos, existen otros factores que como el precio que hacen que una persona o pareja se decida finalmente por un país u otro.
Por otra parte, encontramos países como India, Tailandia, Nepal o Camboya a los que muchas parejas recurren o recurrían principalmente por el menor coste de la técnica, a pesar de la poca seguridad legal o las condiciones poco éticas y respetuosas del proceso.
Hace relativamente poco tiempo, tanto Tailandia como India establecieron nuevas normativas en referencia a la gestación por sustitución debido a los escándalos y problemas acontecidos al respecto.
Las condiciones en las que se realizaba la subrogación no respetaban a las mujeres gestantes ni se hacían de una forma ética, por lo que hacían pensar más en explotación de la mujer y tráfico de bebés que en gestación subrogada.
El bajo coste debido a las condiciones y al nivel socio-económico de estos países atraía a numerosos pacientes extranjeros, los cuales podían tener problemas posteriores por la falta de seguridad jurídica. Por estos motivos, se cerró esta oportunidad a los pacientes extranjeros.
Tras el cierre de India y Tailandia como destino "hiper-económico", surgieron otros como Nepal o más recientemente Camboya. A continuación explicamos algunas particularidades de estos destinos.
Gestación por sustitución en Nepal
Nepal no cuenta actualmente con una regulación específica del proceso de gestación por sustitución. El vacío legal puede llevar a complicaciones durante el embarazo o tras el nacimiento del bebé.
Algunos ejemplos de situaciones problemáticas los encontramos en casos en que la gestante quiere quedarse al bebé. En casos así, los padres podrían tener problemas para reconocer al bebé como suyo y salir del país con él.
También cuando los padres no quieren finalmente hacerse cargo del bebé por ejemplo porque ha nacido con alguna anomalía. La gestante tampoco quiere quedarse con el bebé y por tanto éste pasa a una situación de desamparo.
Cuando no hay regulación, no quedan establecidas las formas de actuación en casos problemáticos llevando a consecuencias que dejan por tierra los derechos de los menores, los padres de intención y/o la gestante.
Además, podría confundirse el tráfico de bebés con procesos de gestación subrogada. Por estas cosas, el Tribunal Supremo del país está planteando bloquear todos los procesos.
Camboya, nuevo destino de subrogación
Tras el cierre de Tailandia e India, además de a Nepal, muchas de las clínicas que ofertaban la gestación subrogada en estos destinos se trasladan a Camboya.
Camboya es otro de los destinos que se rigen por la premisa de "lo que no está prohibido, está permitido". No existe una ley que regule la gestación subrogada en este país. Por ello, no hay garantías legales ni seguridad jurídica del proceso de subrogación por lo que realizar esta proceso en Camboya está totalmente desaconsejado.
A pesar de que hay agencias y clínicas que ofrecen este destino como una opción, es importante resaltar que no existe una ley que garantice los derechos y obligaciones tanto de la gestante como de los futuros padres, por lo que los posibles riesgos posibles son elevados.
Desde Babygest recomendamos evitar destinos sin regulación concreta sobre la gestación subrogada y asegurarse de que la técnica se realiza en un país cuya legislación establezca unas garantías.
En este caso, es fundamental conocer las condiciones concretas, pues se corre los mismos riesgos realizando la gestación subrogada en un país sin ley que en un destino cuyos requisitos legales no se cumplen.
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Otros aspectos del artículo:
– Obviamente es tan desafortunado (el artículo en su totalidad) como lo es ese gráfico que habéis montado que nada tiene que ver con los destinos reales para realizar la GS.
Rigor del gráfico=0
– ¿Habéis entrevistado a alguna pareja española que haya realizado su proceso en Tailandia por ejemplo? ¿Habéis comprobado la documentación que han tenido que presentar para demostrar paternidad y que se les concediera la custodia en el país de origen? La respuesta es NO rotunto, ya que si hubierais realizado esa comprobación sabríais que la documentación aportada y el proceso era mucho más complejo que una «simple» adopción. Teniendo que entregar a las autoridades, certificado de penales, de ingresos, de propiedades, de idoneidad familiar y psicológica, pasar diversas vistas de interrogatorio a la pareja por separado comprobando que las declaraciones coincidían, declaración jurada de familiares o amigos de que era una pareja estable en muchos casos exigidos de forma presencial ante un juez teniendo los familiares viajar para la comparecencia, certificados registrales patrimoniales, analíticas de sangre para descartar que fueras consumidor de alcohol o de drogas, fotografías de tu entorno familiar y domicilio, pruebas de paternidad de ADN por duplicado realizados en por distintos establecimientos públicos (no privados), etc. En definitiva un tamiz muy difícil de saltarse en el que se comprobaba TODO. Hasta incluso tu domicilio en el país para verificar que eras una persona decente. Por no decir que a las gestantes se las sometió al mismo viacrucis por parte de las autoridades locales haciendo comparecer hasta a sus propios hijos menores para verificar si habían sido desatendidos durante el proceso.
Por tanto rigor al hablar de lo que los padres han tenido que demostrar en el país=0
Sensacionalismo=10
– ¿Habéis comprobado con alguna pareja o insitu con alguna gestante como se les ha tratado? ¿A cuántas que hayan hecho GS para españoles habéis entrevistado para llegar a esas conclusiones? ¿Os decís revista, donde están esas entrevistas?
Rigor=0
Sensacionalismo=10
– Es absurdo todo el planteamiento del articulo pues está realizado desde el puro desconocimiento, en India y Tailandia HAY regulación. Todos los españoles que han ido a esos dos países han salido conforme a la regulación vigente de cada país.
– En cuanto a las situaciones problemáticas y que la gestante se quiera quedar con el bebe de nuevo es sensacionalismo de lo más descarnado. ¿Habéis contado ya los lugares como Rusia, EEUU o Canadá en los que hay regulación y ha habido casos de gestantes que se quisieron quedar con el bebe y en algún caso lo han logrado?
Rigor=0
Sensacionalismo=10
– De nuevo: “lo que no está prohibido, está permitido“. En muchos restaurantes españoles se sirven platos con productos cancerígenos y/o tóxicos. No están regulados ni prohibidos y sin embargo dañan y matan a quien los consume. Y sí, esta permitido. Las carreteras españolas tienen un límite genérico máximo de 120km/h, lo cual no te impide ir a 115, 90 o 100 según quieras, es decir hay limitación pero está permitido.
Yo lo que nunca he sabido son los pasos que se tienen que seguir para inscribir al bebé nacido por vientre de alguiler en otro país, en España. Salen muchas noticias en la tele de bebés que nacen en India y en países sobre todo asiáticos que luego no les dejan viajar a España, y eso lo veo peligroso.
Si se regularizara en España este tratamiento sería mucho más facil para todos. Aunque aqui este prohibido, la gente lo hace de tapadillo. El no legalizarlo unicamente provoca que las condiciones sean mas peligrosas tanto para la madre gestante como para el bebe… Si la ley se modificase y e establecieran normas seguras y firmes todo sería mejor
Vamos por partes.
La «madre gestante», es gestante, no madre.
La gente que va al extranjero a realizar su procedimiento de GS no va de tapadillo. Va totalmente legal. Sin trabas, sin obstáculos y por supuesto sin incumplir ninguna ley.
Cuando aquí se regule veremos lo que pasa… pero a bien seguro por mucho que la seguridad social absorba parte de los gastos los abogados no dejarán de pillar su cacho, tal y como ocurre con Canadá.
En cuanto al artículo, entiendo que tengáis que rellenar por rellenar la web. Pero es absurdo.
1.- Nepal y Camboya están funcionando desde el 2013. Poco de nuevos destinos tienen.
2.- En Nepal no tienen a día de hoy ningún tipo de infraestructura que cubra el servicio completo (debido al terremoto).
3.- Tanto en uno como en otro la verdadera razón de no poder hacerlo con garantías no es nada de lo que se cuenta. Si no más bien el modo de salir del país. Ya que no disponen ninguno de ellos embajada española, teniendo que disponer entonces de las embajadas más cercanas en países limítrofes y estas han denegado o complicado desde hace años su salida.
Si la gente tuviera dos dedos de frente no lo haría ni en países poco seguros ni tampoco en sitios con seguridad porque por muy seguro que sea no deja de ser una forma de explotación femenina…¿seguro para quien? Para los padres porque para la madre de alquiler no es seguro, que el embarazo es impredecible y puede haber complicaciones graves..