Maternidad subrogada en Panamá: características frente a la adopción

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 03/09/2019

El mal llamado vientre de alquiler es una práctica que se puede encontrar en Panamá a pesar de la ausencia de una ley en este país que regule la gestación subrogada, nombre oficial de esta técnica de reproducción asistida. Aunque son muchas las parejas que buscan una madre subrogada allí, se desaconseja dada la ausencia de regulación específica.

La única opción viable tanto para nacionales como pacientes extranjeros, ya sean parejas heterosexuales o gays, es recurrir a la adopción. Ésta sí que cuenta con una regulación expresa, si bien está sujeta a un número considerable de restricciones que veremos más abajo.

¿Existe alguna ley actualmente?

La República de Panamá no cuenta con una ley específica que regule o prohíba la gestación subrogada, por lo que podemos considerar que existe un vacío legal. Tampoco dispone de regulación concreta en materia de reproducción asistida. Dicho vacío hace que muchas parejas recurran a este tratamiento aun sin contar con seguridad jurídica.

No obstante, el Código Penal, en el Capítulo II sobre Reproducción y Manipulación Genética (Art. 145 a 147), establece que serán sancionados con prisión de entre 2 a 10 años cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • Fecundación de óvulos humanos con un fin distinto a la procreación.
  • Práctica de la reproducción asistida en una mujer sin que ésta haya dado su consentimiento previo.
  • Uso de la ingeniería genética para crear seres humanos idénticos mediante clonación u otro procedimiento que permita seleccionar la raza.
  • Manipulación de genes humanos con un fin distinto a la eliminación o disminución de una enfermedad grave o defecto congénito.

A pesar de que estas son las únicas disposiciones que contempla el marco legal panameño en materia de reproducción humana asistida, en el país existen centros reproductivos donde es posible llevar a cabo tratamientos de fecundación in vitro (FIV) o el DGP, así como recurrir a un banco de esperma o a la donación de óvulos.

¿Cómo se establece la filiación?

En Panamá, la filiación de los hijos con respecto a la madre no se rige por el principio Mater semper certa est («La madre es siempre conocida»), al contrario de lo que sucede en muchos otros países.

Actualmente, la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de Familia de Panamá, define la filiación como sigue en el Art. 235:

La filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación a la madre, se le denomina maternidad. En relación al padre, se le denomina paternidad.

En base a esta definición, establece que ésta puede tener lugar ya sea por consanguinidad o por adopción. En ambos casos, los efectos serán los mismos, es decir, considera a todos los hijos, sean consanguíneos o adoptivos, iguales ante la ley, por lo que cuentan con los mismos derechos y deberes.

Asimismo, y teniendo en cuenta la definición anterior, cabe hacer hincapié en el hecho de que la legislación panameña define maternidad como la parte femenina y paternidad como la parte masculina cuando se tienen hijos.

Definición de 'maternidad' y 'paternidad'

El Capítulo II del Código de Familia panameño, en el que se define el concepto de maternidad y se establece el proceso llevado a cabo para su reconocimiento, deja claro que la maternidad se presumirá para todos los efectos legales cuando se demuestren los siguientes hechos:

  • El parto
  • La identidad del hijo o hija

Ello implicaría que la gestante subrogada, en el supuesto de llevar a cabo un procedimiento de estas características, sería reconocida en primera instancia como la madre del bebé, dado que es quien ha dado a luz. La impugnación de la maternidad es posible por dos vías: bien probándose el falso parto o bien demostrándose la suplantación del supuesto hijo al verdadero.

Ahora bien: la ley hace referencia a los tres perfiles de personas que podrían reclamar o refutar la maternidad, en los que se incluye el propio nacido/a, los supuestos padre y madre, y los verdaderos padres del niño para conferirle sus correspondientes derechos de familia.

En cuanto a la paternidad, entendida como la parte que corresponde al padre, existen tres tipos de reconocimiento: el voluntario, el legal y el judicial. El primero lo hace el propio padre en el acto del matrimonio ante el Juez competente. Además, debe haber tenido los hijos con la mujer con la que esté casado.

La gestación subrogada es el tratamiento de reproducción asistida que más engaños y dudas genera. Por ello, un aspecto fundamental para seleccionar una clínica y una agencia para un tratamiento de gestación subrogada es la transparencia.

Requisitos para la adopción

Como se ha mencionado anteriormente, el Código de Familia de Panamá reconoce la filiación de los hijos tanto por consanguinidad como por adopción. En el Capítulo I, esta última aparece descrita como una institución jurídica familiar creada en favor del hijo/a que no lo es por consanguinidad.

Además, una ventaja de la adopción en Panamá es que se reconoce la misma entre personas del mismo sexo, por lo que también las parejas gays pueden ser padres en este país si desean formar una familia.

Pueden ser adoptados y, automáticamente, adquirir la nacionalidad panameña por naturalización los menores de 18 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ausencia de padre y madre
  • Padres desconocidos (filiación desconocida)
  • Abandono
  • Aunque tengan uno o ambos padres, si éstos prestan su consentimiento
  • Maltrato

Podrán ser adoptantes quienes, de forma conjunta, sean cónyuges y dispongan de un hogar estable. Además, la edad de cada adoptante no puede exceder en más de 45 años la del adoptado. Los adoptantes individuales que estén casados deberán aportar el consentimiento de su cónyuge para poder continuar con la adopción.

Adopción por extranjeros

La adopción de niños panameños por extranjeros es posible, si bien está sujeta a varios requisitos para los extranjeros no domiciliados que no se deben pasar por alto. Deben llevar como mínimo 5 años casados, además de reunir los requisitos personales establecidos en la ley de su país.

Se permitirá, además, solo en aquellos casos en que se han agotado todas las posibilidades de adopción a nivel local y deben existir acuerdos, convenciones, tratados o pactos internacionales entre el país de origen y Panamá.

Dada la plena legalidad y reconocimiento en la ley de la adopción de niños frente a la ausencia de una ley sobre gestación subrogada, lo más recomendable en todo caso sería recurrir a la adopción cuando no es posible tener un hijo de forma natural.

Te recomendamos seguir leyendo sobre este tema en el siguiente artículo: Adopción internacional.

Turismo reproductivo en Panamá

En vista de todo lo expuesto en los apartados anteriores, podemos concluir que Panamá no es un buen destino para aquellos extranjeros que busquen ser padres mediante gestación subrogada en otro país. Tampoco se recomienda como destino para iniciar otros tratamientos reproductivos, dada la ausencia de una ley firme.

En la actualidad existe una minoría que recurre a la gestación subrogada allí a pesar de los posibles riesgos asociados. Por ejemplo, se han dado casos de padres de intención homosexuales procedentes de Florida (Estados Unidos) que han elegido tener un hijo mediante una gestante panameña por los siguientes motivos:

  • No es necesario adoptar si uno de los padres ha aportado sus gametos
  • Menor coste del tratamiento: unos 50.000 dólares estadounidenses menos que en EE.UU. (el precio en Panamá ronda los 39.000-85.000 $)

Aunque existen clínicas en Panamá donde se llevan a cabo procesos de gestación subrogada, la ausencia de un marco legal que dé amparo a las familias que decidan recurrir a este proceso hace que este país no figure como un posible destino de turismo reproductivo en América Latina.

Preguntas de los usuarios

Busco un vientre de alquiler en Panamá. ¿Dónde puedo encontrarlo?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

Como hemos comentado a lo largo de este artículo, la gestación subrogada no cuenta con una ley específica en este país, por lo que no está aprobada, pero tampoco prohibida, sino que más bien existe un vacío legal. Aunque el tratamiento se practique, no hay fuentes oficiales ni se puede encontrar publicidad al respecto. En definitiva, no se recomienda iniciar este tratamiento en el país, dados los riesgos que conllevaría en términos legales.

¿La ley panameña permite la adopción de sobrinos o miembros de la familia?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

La ley permite la adopción de un pariente de segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad de cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando un Juez apruebe que las condiciones de los adoptantes son convenientes para el adoptado. Ello significa que es posible adoptar nietos, hermanos y cuñados (segundo grado de afinidad) y primos (cuarto grado de consanguinidad).

En este sentido, recomendamos la lectura del siguiente artículo: Ser gestante para la familia: ¿Es posible dar a luz a un nieto o sobrino?

¿Hay algún otro país de Sudamérica o Centroamérica donde sí esté permitido el vientre de alquiler?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

En Brasil se permite únicamente entre familiares, mientras que en Guatemala no existe una regulación expresa que la apruebe o la prohíba, por lo que se practica igualmente. En Argentina existe un proyecto de ley, pero todavía no ha sido aprobado. Para más información, aconsejamos echar un vistazo a los siguientes artículos:

Si alquilo un vientre en Panamá, ¿cuánto me costará solamente la FIV?

Por Natalia Álvarez (directora de babygest).

El coste de una FIV convencional en Panamá ronda los 7.000-12.000 $, aunque lo más aconsejable es preguntar y asesorarse en las diferentes clínicas y hospitales existentes en el país. No obstante, a este precio debes añadirle la compensación económica a la gestante, los costes de la medicación y el seguimiento del embarazo, la donación de óvulos, el asesoramiento legal, etc.

Pincha aquí para saber todo lo que incluye y lo que no: Precios en gestación subrogada.

Lectura recomendada

¿Estáis buscando un destino seguro de gestación subrogada para ser padres? Existen otros países donde, dependiendo del tipo de familia, se puede llevar a cabo con garantías. Recomendamos echar un vistazo a esta guía para saber más: Gestación subrogada a nivel internacional: ¿dónde es legal?

También hemos hecho mención a la adopción. ¿Sabes en qué se diferencia con un embarazo subrogado? No te pierdas esta guía básica con las principales características: Maternidad subrogada vs. adopción internacional.

Asimismo, si soys una pareja gay y no tenéis claro si adoptar un bebé o recurrir a la maternidad subrogada, podéis obtener toda la información y consejos necesarios con este artículo: Soy gay y quiero ser papá: ¿Gestación subrogada o adopción?

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Bibliografía

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Adoptado por la Ley 14 de 2007, con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 26 de 2008, la Ley S de 2009, la Ley 68 de 2009 y la Ley 14 de 2010. (ver)

Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de Familia de Panamá. (ver)

Preguntas de los usuarios: 'Busco un vientre de alquiler en Panamá. ¿Dónde puedo encontrarlo?', '¿La ley panameña permite la adopción de sobrinos o miembros de la familia?', '¿Hay algún otro país de Sudamérica o Centroamérica donde sí esté permitido el vientre de alquiler?' y 'Si alquilo un vientre en Panamá, ¿cuánto me costará solamente la FIV?'.

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